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Un fallo vuelve a poner en jaque la actuación de los vigías municipales

Una jueza anuló la condena contra un integrante del clan Toro por las irregularidades que se cometieron en un procedimiento

OPERATIVO. El día en el que Cristian Toro fue detenido en Alderetes.
Descacharreo

En un fallo que pone en jaque la actuación de los vigías municipales, una jueza anuló la condena que había recibido un integrante del clan Toro, grupo sospechado de dirigir una red de narcomenudeo, por las irregularidades que se cometieron en el procedimiento en que fue detenido. Funcionarios del Ministerio Público Fiscal anunciaron que recurrirán la nueva sentencia ante la Corte Suprema de Justicia.

El 20 de marzo de 2021, Cristian Sebastián Toro circulaba por Banda del Río Salí en un Peugeot 308. Una llamada anónima alertó sobre la presencia de un sospechoso trasladándose en ese vehículo. Hubo una persecución que terminó con la demora del joven en Alderetes. Los guardias urbanos requisaron el vehículo y encontraron una pistola Uzi Eagle nueve milímetros y $9.000 en efectivo. El fiscal Ernesto Salas López inició una causa. El 8 de abril, la jueza Juana Juárez lo condenó a cinco años de prisión al encontrarlo culpable del delito de portación ilegal de arma de guerra.

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Los representantes del acusado, Ricardo FanloAgustín Monteros y Javier Morales, en la audiencia que se realizó para revisar la sentencia, argumentaron que el procedimiento en el que fue detenido Toro estuvo plagado de irregularidades. Entre otras, citaron:

– La supuesta denuncia anónima nunca fue corroborada y no figura en ninguna dependencia policial. Y se inició porque una persona dijo que “un auto que andaba en la zona de la Rotonda Lácteos, había estado parado y que dio vuelta”.

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– No hubo testigos cuando los vigías, acompañados por policías, secuestraron el arma y el dinero. Vieron esos elementos cuando ya estaban exhibidos en el capot del auto. A uno de ellos le dijeron que lo detendrían si no firmaba el acta.

– Los vigías de Banda del Río Salí actuaron fuera de su jurisdicción, ya que la aprehensión del acusado se registró en Alderetes.

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– Nunca se exhibió ni hubo cadena de custodia del arma.

– El acusado dijo que llevaba más dinero y que nunca se supo del faltante.

– El celular peritado por esta causa no fue el que los vigías secuestraron, según aparece en la fotografía tomada a los objetos incautados.

– El detenido dio otra versión de los hechos. Señaló que como no tenía carnet de conducir, los vigías le solicitaron $15.000, pero como él se negó a entregarlos, le dijeron que le armarían una causa “por hacerse el canchero”.

Por todos estos puntos, los defensores sostuvieron: “la sentencia condenatoria es nula por defecto de motivación, y totalmente arbitraria, fundada en la voluntad de la jueza y no en las pruebas producidas. Por lo que solicitamos que se absuelva a nuestro defendido”.

El representante del MPF dijo que no era necesaria una denuncia porque el personal había actuado por una noticia criminis. Señaló además que los vigías intervinieron porque el hecho se había registrado a seis cuadras de su base, mientras que la comisaría de Alderetes está a tres kilómetros. Destacó que la requisa se hizo sin testigos porque querían evitar todo tipo de riesgos.

El fallo

La jueza Jimena Suárez, después de analizar las argumentaciones de las partes, entre otras cuestiones observó que la “circunstancia de un supuesto auto que ‘se paró y luego dio la vuelta’ no constituye actividad ilícita alguna ni parece por sí sola suficiente para activar un operativo policial de la envergadura del desplegado”; “Resulta necesario destacar que no se especificó otra circunstancia sospechosa en relación al vehículo, el que contaba con chapa patente, circulaba por una zona transitada y habilitada, a una hora en el que el tránsito es normal, no se mencionaron transgresiones de velocidad o alguna otra conducta que permitiera dar mayor entidad a la noticia o denuncia efectuada”, añadió.

La magistrada también consideró que el procedimiento de requisa efectuado por el personal policial fue practicado sin dar cumplimiento con las exigencias emanadas por la ley. “En consecuencia conforme al principio de legalidad de la actividad procesal y de la prueba en especial, estimo que los secuestros derivados del procedimiento de requisa efectuado tanto en la persona del imputado como en el automóvil en el que transitaba el acusado deben ser excluidos para su valoración toda vez que han sido obtenidos en violación de garantías constitucionales”, argumentó.

“Cuando la Policía viola la Constitución y los derechos fundamentales de los individuos, el hecho tal vez no pase de un accidente. Pero si los jueces cierran los ojos a esa transgresión y de algún modo la alientan al admitir la prueba que se obtenga a partir de ella, están entonces consistiendo que la Constitución sea olvidada o se convierta en un mero catálogo de bonitas intenciones”, reflexionó la magistrada. También citó al jurista Alejandro Carrió: “una práctica ilegal de la Policía o el abuso sobre un interno constituyen potenciales ataques sobre los derechos de todos los ciudadanos porque cada uno de nosotros está únicamente protegido en la medida en que los demás lo están”.

Suárez resolvió entonces anular el fallo, por lo que Toro fue absuelto y dejado en libertad. También dispuso que le devuelvan los $9.000 que le secuestraron y que el arma incautada sea entregada al cuidado del Ministerio de Seguridad.

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