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Un oficial militar fue condenado por el abuso sexual de una soldado voluntaria

De acuerdo al fallo, los hechos del caso constituyeron un acto discriminatorio contra la mujer, violencia de género y violencia institucional.

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TOF Tucumán (imagen ilustrativa de Archivo)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) publicó los fundamentos de la sentencia que ha condenado al militar Carlos Alberto Bulacio a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por igual término, por el delito de abuso sexual simple contra una soldado voluntaria del Liceo Militar, ocurrido en marzo 2017.

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En los argumentos quedó en claro que los hechos constituyeron actos discriminatorios en contra de la mujer, cometidos en un contexto de violencia de género. Además, la víctima, identificada como F.J.P., ha sido víctima de violencia institucional. A la vez, se hizo lugar a la reparación indemnizatoria solicitada por el Ministerio Público Fiscal (MPF) a favor de la víctima por daño material y moral.

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Por ello, condenaron a Bulacio a pagar la suma de $2 millones, “actualizada al momento del efectivo pago conforme tasa activa del Banco Nación”. También se impuso un embargo por igual monto en contra del condenado, de 60 años. Al tratarse de una condena de ejecución condicional, se dispusieron reglas de conducta que Bulacio deberá cumplir por un plazo de cuatro años:

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-Fijar domicilio en la jurisdicción del Tribunal Oral y comunicar cualquier modificación de residencia. -Someterse a un tratamiento psicológico, con el fin de “evaluar y tratar su conducta, permitiéndole comprender las consecuencias de sus acciones y asumir un rol social pleno, previo informe sobre su necesidad y eficacia”, según la sentencia.

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-Realizar un curso de capacitación en perspectiva de género con acreditación en la Ley Micaela (Nº 27499). Esto se determinará en la etapa de ejecución de sentencias y deberá cumplirlo en el plazo de seis meses. La carga horaria deberá ser 30 horas acreditables, como mínimo. -Prohibición absoluta de acercamiento o cualquier acto molesto o perturbador (personal, por terceras personas, telefónico, redes sociales, etcétera) con relación a la víctima F.J.P. y su familia.

-Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. -Abstenerse de cometer nuevos delitos, entre otras. El Tribunal estuvo integrado por Abelardo Jorge Basbús (presidente), Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y Enrique Lilljedahl. El fiscal General Pablo Camuña y la fiscala Auxiliar Valentina García Salemi representaron al Ministerio Público Fiscal.

Por último, cabe mencionar que, en representación de la víctima querellante, participó Omar José Antonio Gómez, mientras que en lo que hace a la parte de la defensa técnica del acusado, lo hizo Joaquín Olaizola. El juicio se desarrolló durante cuatro jornadas de debate oral, en septiembre.

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