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Un proyecto del kirchnerismo hace zafar de la prisión preventiva a los acusados si los medios publican detalles de las causas

La iniciativa limita la función del periodismo. Quiénes la impulsan.

Cristina Kirchner, durante una sesión en el Senado (Foto: NA | Pablo Lasansky).
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El kirchnerismo duro impulsa un controvertido proyecto de ley que limitaría la función periodística en las causas por corrupción. La iniciativa propone un “control de convencionalidad” para las prisiones preventivas que anula las detenciones cuando el acusado se sienta involucrado en una serie de supuestos, como la difusión en los medios de las acusaciones en su contra.

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Las autoras de la iniciativa son cinco senadoras cercanas a la vice Cristina Kirchner: María Eugenia Catalfamo, Ana María Ianni, Nancy González, Ana Claudia Almirón y María Pilatti Vergara. Excepto la primera, las otras cuatro pertenecían al bloque K previo a la unificación de las bancadas con el PJ.

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El proyecto determina que “será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva” de los acusados que no estén bajo control del cumplimiento de los estándares establecidos por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Plantea un plazo de 72 horas para que opinen el fiscal y las querellas, y otras 24 para resolver sobre la situación.

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La primera cuestión de nulidad que propone el texto pasa por la afectación de parte de los medios a la percepción de inocencia de los acusados. “La publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución”, indica.

En la práctica significaría que si un juez le dicta la prisión preventiva a un acusado en una causa por corrupción el detenido podría pedir su libertad, en el caso de que los medios hubiesen informado sobre ese expediente. Hasta el momento en la bancada del Frente de Todos no se habló del proyecto ni se tiene previsto tratarlo, consigna Clarín.

Otras de las causales por las que los detenidos por causas de corrupción podrían pedir la liberación es por la “deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido o de un arrepentido” y las sospechas sobre “deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones o direccionamiento en los sorteos de jueces”.

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Justamente las declaraciones de testigos arrepentidos fueron claves en causas como los cuadernos de las coimas, originada a partir de las anotaciones del exchofer de Roberto Baratta Oscar Centeno y de sus posteriores declaraciones ante la Justicia, en calidad de “arrepentido”. En esta megainvestigación por corrupción Cristina Kirchner está procesada como jefa de una asociación ilícita.

Otras causales del proyecto son la “intromisión de funcionarios del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones”. O cuando esos funcionarios “ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para afectar la independencia de los jueces o la autonomía de los fiscales”.

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También la “intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones aptas para afectar” esa independencia, lo que impediría, por ejemplo, las presentaciones de colegios de abogados. Además incluye la posibilidad de pedir la libertad por “la inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política”.

Por otro lado niega la posibilidad de apelar los fallos que hagan lugar a las nulidades de las preventivas. En cambio si el juez rechaza el pedido del acusado esa medida sí podrá ser apelada, y deberá resolverse con la velocidad de un habeas corpus. Se trata del derecho que tiene un detenido para presentarse en un breve plazo ante un juez para comparecer y que determinen si su arresto fue o no legal, y si debe mantenerse o dejar sin efecto.

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