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Una medida que repercutirá en varias causas. Un tribunal decidió que la información del blanqueo fiscal se puede usar en un juicio por lavado

La cámara en lo penal ecónomico confirmó que se puede utilizar como prueba los datos secretos de un contribuyente en este tipo de procesos.

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En una resolución de fondo y que abre una nuevo camino para las investigaciones judiciales, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico admitió el uso de información declarada en el blanqueo fiscal como prueba en un juicio penal por lavado de activos.

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Así el tribunal confirmó una resolución dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6, Marcelo Aguinsky, que había sido apoyada por el Fiscal General ante la esa cámara, Gabriel Pérez Barberá.

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El fallo fue sobre la causa en que se investiga al empresario Juan José Levy por supuesto lavado en sus negocios multimillonarios con la Venezuela de Chávez, pero servirá como antecedentes para otros casos.

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Al resolver la cuestión, el juez Roberto Hornos y la jueza Carolina Robiglio de ese tribunal dispusieron confirmar la resolución de Aguinsky. En tal sentido, los camaristas consideraron que “resulta ajustada a derecho la inclusión de aquellas actuaciones del dictamen presentado por el fiscal por el que amplía el requerimiento de instrucción y solicita la ampliación de declaraciones indagatorias y la realización de medidas, que se basa en parte en las declaraciones voluntarias y excepcionales previstas por la Ley 27.260 efectuadas por uno de los imputados”.

Además sostuvieron que “toda vez que no por la normativa vigente, ni por la interpretación dada a aquella por el más Alto Tribunal argentino se ha establecido algún impedimento por el cual deba concluirse que la información relacionada con la investigación de los delitos que se lleva a cabo en la causa principal no pudiera ser agregada a aquella en tanto resulte necesaria para su compulsa por las partes, de conformidad con lo que se establece por el art. 204 del código de formas, en ejercicio del derecho de defensa, corresponde confirmar la resolución recurrida”.

Así se expidieron en la causa en que Aguinsky amplió a los delitos de supuesto cohecho y soborno transnacional a la causa en que se investiga a Levy, vinculado al entorno del ex ministro de Planificación Julio De Vido. Fue uno de los empresarios que participó de los viajes de Cristina a Venezuela en al marco de los acuerdos de cooperación estratégica entre ambos países y el fideicomiso argentino-venezolano que maneja la petrolera PDVSA.

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El juez Aguinsky había delegado la investigación en el fiscal Pablo Turano para que “cuente con la plena disposición de la instrucción de la causa en lo que se refiere a esos nuevos supuestos fácticos”.

A a principios de año pasado, la sala B de la cámara en lo penal económico había revocado el procesamiento de Levy por lavado de dinero en las ventas a Venezuela con supuestos sobreprecios, pero luego el fiscal Turano pidió ampliar el objeto procesal a esos otros dos delitos.

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Entonces, Aguinsky había hecho lugar al pedido de Turano -efectuado con colaboración del fiscal de Investigaciones Administrativas José Ipohorski Lenkiewicz-, para indagar a los integrantes de la empresa ESME por hechos que encuadran en el delito de lavado de activos. Era por la información obtenida a raíz de que uno de los investigados se acogió al régimen de sinceramiento fiscal previsto en la Ley 27.260. El fiscal Turano también amplió el requerimiento de instrucción por sucesos de soborno transnacional. Pero la defensa de Levy apeló la medida de Aguinsky al entender que la información revelada en el marco del régimen de sinceramiento fiscal “tiene carácter secreto y que, por lo tanto, las restantes partes del proceso no pueden acceder a ella”.

En su presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el fiscal Pérez Barberá consideró que “la confesión inherente al sinceramiento fiscal deberá ser tratada de manera reservada y no podrá transformarse en prueba para una acusación penal por evasión tributaria, ilícitos cambiarios o infracciones aduaneras”. “Desde el punto de vista penal, el legislador ha consagrado para incentivar a los evasores a regularizar su situación ante el fisco”, agregó el ex titular de la PROCELAC. Sin embargo, señaló el fiscal que “en el especifico caso del delito de lavado de activos, el legislador, además de permitir el uso de la información del sinceramiento fiscal como prueba, lo impulsa” de acuerdo a lo establecido en los artículos 86, 2° párrafo y 88 de la Ley 27.260, ya que la misma “no fue sancionada en el contexto de un régimen general de amnistía de todos los delitos, sino sólo uno que incentiva la transparencia fiscal, facilitando las condiciones de acceso de los evasores al sistema financiero formal”. 

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