La justicia provincial rechazó el recurso de aclaratoria presentado por Germán Alfaro, por considerarlo “inadmisible”. El decreto manifiesta que no hay errores materiales, conceptos oscuros, omisiones ni contradicciones en lo proveído en fecha 30/08/2022 y comunicado por oficio n° 1125 (art. 74, CPA), resultando el alcance de lo ordenado fundado en una norma legal (artículo 83 del Código Procesal Constitucional, CPC en adelante) la cual no es objeto de un recurso de aclaratoria.
En otro punto del decreto, se deja claro que Germán Alfaro no acompañó documentación que permita verificar la excepción contenida en la última parte del artículo 83 del CPC. El intendente municipal pretendía que se levante la medida ordenada por la Sala II relacionada a la suspensión del cobro del estacionamiento medido, pero no acompañó documentación alguna para respaldar dicha pretensión.
A partir de hoy ningún tucumano debe pagar el estacionamiento en las calles de la ciudad y tampoco esto puede generar ninguna acción por parte del municipio ni de la empresa “flojita de papeles” contratada por Germán Alfaro.
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