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Vargas Aignasse cuestionó el veto del gobernador a la norma de los auxiliares fiscales

El parlamentario afirmó que la medida "radica en la necesidad de agilizar los procesos" penales.

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Gerónimo Vargas Aignasse - Archivo
Acceso a la Justicia

El legislador Gerónimo Vargas Aignasse cuestionó la decisión del gobernador, Osvaldo Jaldo, de vetar las normas aprobadas en la Legislatura y que establecían la ampliación de prerrogativas para los auxiliares fiscales y de territorialidad para los jueces penales.

“El fundamento que ha impulsado a nuestro bloque a votar la ley, hoy vetada por el Poder Ejecutivo (PE), radica en la necesidad de agilizar los procesos a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Es un dato real e indiscutible que la oralidad ha aumentado el volumen de trabajo de los fiscales y sucesivas modificaciones han llevado a que el Colegio de Jueces penales de la capital tenga 38 miembros. Esto complejiza la tarea de las fiscalías, dado que el ritmo de audiencias no puede sostenerse sólo en cabeza del fiscal titular”, expresó el parlamentario.

Asistencia Pública

Mediante un comunicado, Vargas Aignasse recordó que en “2017 la Legislatura había sancionado la Ley 8.992, cuando Jaldo presidía el Poder Legislativo (PL)”. “Esa ley y sus posteriores modificaciones confirieron a los fiscales auxiliares, en el marco del régimen de resolución de causas pendientes (conclusional), las facultades que hoy fustigan algunos legisladores de la oposición que solicitaron a viva voz el veto a la ley”, planteó.

Cumplimos

Y continuó: “Esta delegación permitió una tarea constante y sostenida en el régimen conclusional, evitando que el paso del tiempo terminara en el sobreseimiento por prescripción de la acción de muchísimas causas. Resulta difícil entender por qué las facultades delegadas, que sirvieron en el sistema conclusional, no serían útiles en la sistema adversarial, con un ritmo, sin dudas, muchos más intenso que el del viejo sistema”.

Planta Asfáltica

El parlamentario expuso que “los auxiliares del defensor oficial tienen todas las facultades delegadas, es decir, pueden realizar todos los actos que realiza el defensor titular, siendo esa realidad jurídica un argumento difícilmente rebatible”.

“Cómo es posible que la ley otorgue facultades amplias al auxiliar del defensor oficial, que defiende a un imputado acusado de un delito, y no le otorgue las mismas facultades al auxiliar de fiscal que necesita investigar, acusar e impulsar el proceso contra ese mismo imputado y eventual delincuente. Este debate me encuentra a lado de la necesidad de atender a un cambio virtuoso que dote de las mismas herramientas que le dieron al Ministerio de la Defensa, al Ministerio Público Fiscal (MPF)”, finalizó.

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