Las iniciativas electorales, por lo menos las que se impulsan en Tucumán, suelen tener intereses políticos ocultos; y las objeciones jurídicas a esas propuestas también persiguen fines políticos. Resulta así porque unos buscan beneficiarse y porque otros se sienten perjudicados, ya que lo que en realidad se pone en juego detrás de las reglamentaciones y disposiciones electorales es la continuidad o la obtención del poder político. En la Provincia, desde la vuelta definitiva de la democracia en el ‘83, el peronismo hizo y deshizo a su antojo en materia de normativas vinculadas a los sistemas de votación; y sólo en una ocasión no se salió con la suya porque una decisión judicial se lo impidió. Ocurrió en 1989 y fue por la intervención de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Resultó perjudicado finalmente en los resultados. Ese año también se suspendieron los comicios, como ya veremos.
Esto lleva a preguntar esta anécdota sirve como antecedente para una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación frente al pedido de Germán Alfaro de que se suspenda la elección provincial del 14 de mayo. Al tribunal sólo le quedan 56 días para inmiscuirse y resolver o bien para dejar pasar el tiempo y que el proceso sea cosa juzgada. En el ‘89 el máximo tribunal tucumano objetó una ley de convocatoria a elecciones de diputados, senadores y convencionales constituyentes; hoy se cuestiona ante la Corte de la Nación un decreto de citación para votar dentro de dos meses. Pareciera que hay similitudes, aunque existen diferencias de fondo; pero lo que sí tienen de parecidas las historias son las picardías políticas de uno y de otro lado, que ponen su inteligencia e imaginación para beneficio propio, no tanto del conjunto de la sociedad. Y un detalle; aquella elección se había convocado también para un 14 de mayo.
A la Corte nacional -cuyos jueces están siendo cuestionados por el kirchnerismo en un intento por deslegitimarlos como magistrados-, la oposición tucumana le arrojó la responsabilidad de decidir en dos temas clave que afectan al oficialismo: la habilitación o no para que Juan Manzur pueda ser candidato a vicegobernador y, ahora, la posibilidad de frenar o no la realización de los comicios locales. El alto tribunal puede mirar para otro lado y dejar pasar el tiempo para que la realidad política y electoral siga su curso sin contratiempos, sin entrar a juzgar. También puede intervenir para que sus eventuales fallos sienten jurisprudencia y sirvan de antecedente. O podría obrar políticamente y decir a uno sí y al otro no: sí a Manzur y no a la suspensión, o no a Manzur y sí a frenar la votación.
Cualquiera de estas alternativas, si es que las adopta por razones “políticas” más que jurídicas, permitiría dudar de la Corte. De hecho, para el máximo tribunal el “caso Tucumán” le representa un verdadero reto, un desafío a su prestigio, por cuanto puede avanzar en el análisis de los planteos y llegar a una decisión. Si lo hace puede marcar con un fallo judicial el rumbo de los procesos electorales, el nacional y los provinciales, ya que Tucumán es una de las primeras en ir a las urnas.
Lo que suceda electoralmente en la provincia va a repercutir seguramente luego en el resto de país, como en 2015. ¿Sopesarán estas circunstancias los jueces a la hora de decidir si intervendrán o no?, ¿si con el caso Tucumán se animan a enviar un mensaje al Gobierno nacional que persiste con el juicio político? La Corte también juega políticamente. Desde ese plano adquieren relevancia las demandas que les hace la oposición tucumana. Lo que haga o deje de hacer conllevarán mensajes para la clase política.
En 1989, la Corte tucumana declaró inconstitucional la ley de convocatoria a comicios provinciales para el 14 de mayo, día en el que se votaría para elegir las autoridades nacionales. O sea, la votación local se unificó con la nacional; sin embargo sólo se sufragó para elegir Presidente. Es una fecha cara al calendario del PJ, ya que ese día se impuso Carlos Menem, con quien el peronismo regresaba a la Casa Rosada; retornaba al poder después de 13 años, tras el golpe militar de 1976 y el gobierno democrático de Raúl Alfonsín. En Tucumán se terminó votando a las autoridades locales el 5 de noviembre de ese año, y allí el PJ perdió en las elecciones legislativas intermedias. En ese tiempo se elegían diputados y senadores provinciales; y en esa ocasión, en especial, también convencionales constituyentes. La derrota del oficialismo y la gestión de José Domato -que venía a los tumbos- fueron las razones por las que luego sobrevino la intervención federal a Tucumán.
Cuando el Gobierno llamó a votar el 14 de mayo de aquel año lo hizo con alguna picardía, por no decir travesura legal, ya que redactó una ley que consideraba a la provincia como una sola sección electoral o distrito único -inobservando la Constitución de entonces-, además de precisar cómo sería el reparto de las bancas de acuerdo a los resultados. Por ejemplo: para el lema que obtuviera la mayor cantidad de sufragios le corresponderían seis senadores, 11 diputados y 36 convencionales; para el segundo lema tres senadores, siete diputados y 18 constituyentes. Se hizo a través de la ley 5.974. Ya en esa época se suspendían “transitoriamente y por única vez” artículos de la ley electoral 1.279, que disponía que la provincia se dividía electoralmente en tantas secciones como departamentos tenía. La norma tuvo un trámite express: fue sancionada por el Poder Legislativo el 22 de marzo y promulgada por Domato durante esa misma jornada.
La Carta Magna de entonces establecía en su artículo 148 la existencia de 11 departamentos, o secciones electorales: Capital, Famaillá, Monteros, Río Chico, Chicligasta, Graneros, Leales, Cruz Alta, Burruyacu, Trancas y Tafí. El presidente del desaparecido partido Defensa Provincial Bandera Blanca, Exequiel Ávila Gallo, planteó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia provincial. Le dieron la razón declarando inconstitucional la ley. Ávila Gallo fue quien le dio cabida política a Antonio Bussi, a quien llevó como candidato a gobernador en 1987, saliendo cuarto en los comicios, lo que le permitió a él convertirse en diputado nacional. Luego Bussi se despegó y creó Fuerza Republicana.
El alto tribunal resolvió la inconstitucionalidad del distrito único, dispuso la suspensión de los comicios y sugirió la sanción de una nueva ley electoral. El hecho llamativo es que la Corte resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el Poder Ejecutivo tres días antes de la fecha de la elección, el 11 de mayo. El rechazo se hizo con el voto dividido del máximo tribunal: tres (René Goane, Pedro Zanoni y Miguel Ponce de León) a dos (Alejo Pedraza y Oscar Emilio Sarrulle). “El fallo no coloca a las instituciones de la Provincia en una situación de crisis irresoluble ni torna imposible, para el futuro, dictar un sistema electoral adecuado”, señaló la Corte en su sentencia.
Ese paso se concretó el 28 de agosto de 1989, a través de la ley 5.988, que disponía restablecer las 11 secciones electorales, o departamentos, “tal como lo establece el artículo 148 de la Constitución”. Finalmente los comicios se celebraron el 5 de noviembre y FR le dio una paliza al PJ: se llevó 33 de los 60 convencionales y el PJ, 25; uno fue de la UCR y otro de la Ucedé. Es decir, hubo una convocatoria, hubo un planteo en la Justicia y hubo una decisión judicial contraria a los intereses del oficialismo de entonces. ¿Se repetirá? Lo único que, por ahora, tienen en común estos procesos electorales, es que en 1989 y en este año, las votaciones fueron convocadas para el 14 de mayo.
Las razones del adelantamiento de los comicios provinciales por parte del Gobierno actual fueron políticas, entre ellas: distanciarse de la campaña electoral nacional para evitar los efectos colaterales de un posible proceso adverso a la gestión nacional; apresurar el cronograma electoral para perjudicar el proceso de unificación de la oposición, y tratar de obtener un buen resultado electoral en Tucumán para sostener las pretensiones políticas de Manzur en el plano nacional. Que no se efectúen ese día sería para que, justamente, no se concreten estas aspiraciones; y es lo que perseguiría Alfaro. Intereses políticos de un lado y del otro, argumentos jurídicos de un lado y del otro. Lo único cierto hasta aquí es que la pelota la tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación.