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Declaran inconstitucional el DNU que redujo indemnizaciones por accidentes laborales

Fue en la causa por la muerte de la hija del periodista Miguel "Tití" Fernández. El decreto, de la semana pasada, cambió la forma en que se calculan las reparaciones.

La justicia laboral declaró inconstitucional el DNU que redujo indemnizaciones por accidentes laborales (Foto: Shutterstock).
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Un juez laboral de primera instancia declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que redujo las indemnizaciones por accidentes laborales.

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El Juzgado Nacional del Trabajo 41, a cargo de Alejandro Segura, mencionó la “manifiesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad” del DNU, en la causa que inició el periodista Miguel “Tití” Fernández por la muerte de su hija, durante la cobertura del Mundial Brasil 2014.

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La norma, del 30 de septiembre último, cambió la forma de calcular las reparaciones, al reemplazar la tasa de interés activa (del orden del 90% anual) por el índice Ripte (apenas superior al 40% anual), que sigue la evolución de los salarios formales.

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Lo hizo, adujo el Gobierno, para acoplar el pago de las indemnizaciones a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que ronda el 42%.

“Carácter burdo”

Con lenguaje inclusivo, el juez Segura se preguntó: “¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?”. Y replicó: “Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General…”.

El DNU en cuestión dictaba que el cambio en el cálculo de las indemnizaciones -en reemplazo de la fórmula prevista por la ley de ART reformada en 2017- regiría también para los casos que estuvieran en curso en instancia judicial. Es decir, no sólo para accidentes ocurridos a partir del 30 de septiembre -día de su publicación-, sino para aquellos hechos previos pero cuyo proceso legal estuviera en trámite.

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[su_quote style=”default” cite=”” url=”” class=””]El DNU nuca puede aplicarse de modo retroactivo, dictaminó el juez.[/su_quote]

Así, Segura se expidió sobre la constitucionalidad del decreto incluso antes de que interviniera la Comisión Bicameral del Congreso que define la validez de esas normas de necesidad y urgencia, algo que él reconoce al decir que dictamina “concediendo que el DNU es ‘formalmente válido’ hasta tanto se produzca la participación constitucional de la CBTL” (por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

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Artículo 14 bis

[su_note note_color=”#0A8C06″ text_color=”#ffffff” radius=”10″ class=””]El DNU “pisotea (…) el carácter protectorio y progresivo de los derechos laborales en juego”, sostuvo el juez Segura. En ese sentido, agregó: “La modificación viola el carácter protectorio y progresivo del artículo 14 bis” de la Constitución.[/su_note]

Luego, remarcó que el reemplazo de un índice de cálculo (la tasa de interés activa) por otro (el Ripte) “favorece a los empleadores, lo cual, obviamente, implica una mejora para las aseguradoras de riesgos del trabajo”, algo “expresamente mencionado en los considerandos del DNU”. Y concluye, otra vez con lenguaje inclusivo: “¡Si esta no es una transferencia de ingresos de lxs trabajadorxs a las aseguradoras, la transferencia de ingresos dónde está!”.

En su opinión, “el DNU es inconstitucional e inconvencional por violar cuatro aspectos”. El primero, el “haberse dictado mientras el Congreso está sesionando, lo que resta su carácter necesario y urgente”. El segundo, “no constituye una ‘ley en sentido general’ ya que se dirige a privilegiar un sector minoritario de la comunidad en detrimento de todos, todas y todes les personas que trabajan (SIC)’. El tercer, que “viola el principio de progresividad de los derechos” del artículo 14 bis de la Constitución. Y el cuarto, que la norma “es retroactiva, afectando la garantía constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas”.

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