Al sistema judicial argentino, que muchas veces no sabe qué hacer con los delincuentes mayores de edad, le pedimos puerilmente soluciones para los delincuentes menores. Esto último es una quimera. La Justicia está atada de pies y manos sin una reforma judicial sobre la edad de imputabilidad. La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los menores imputados pueden ser juzgados. En Argentina esa edad se estableció en los 16 años.
Es decir que los menores de esa edad no pueden ser juzgados. Luego, tenemos los adolescentes de 16 a 18 años que sólo pueden ser condenados por delitos que tengan penas mayores de 2 años, aunque nunca serán detenidos en cárceles comunes sino en institutos de menores. Para entender la problemática es conveniente examinar su origen. El Régimen Penal de Minoridad fue creado por la ley 22.278, que lleva muchísimos años sin modificarse.
Se sancionó y promulgó en plena dictadura militar lo cual demuestra lo antigua que es. La anacrónica ley no cumple su función en la actualidad, ya que cuando se dictó, la intervención de los menores en los delitos era otra, tras lo cual la realidad nos exige reformas. Hoy un menor no es igual a un menor de hace 50 años atrás, que es el tiempo que transcurrió desde que se sancionó la ley. Tienen un conocimiento y desarrollo, psíquico y físico, completamente distinto al pasado.
Los políticos, desde hace años, debaten sobre la edad de imputabilidad, pero nunca terminaron de definirlo, siendo recurrente el planteo en varios gobiernos y nadie se atrevió a romper el statu quo. Está claro que hay que bajar la edad de imputabilidad para combatir la intervención violenta de los menores en los delitos. Esta deficiencia del Estado, de no ser punibles los menores, es aprovechada por delincuentes mayores quienes los envían a robar, matar, etc.
Planteado el problema, con claridad, se puede ver la solución. Es necesario definir, entonces, qué edad sería la lógica para detener el crimen juvenil. Para esto hay que analizar el éxito o fracaso de distintos países y qué edad acordaron para tal fin. En legislación comparada encontramos que la edad en Canadá y Bélgica es a partir de los 12 años, en Finlandia a partir de 15 años, en Italia y Alemania hasta los 14 no son considerados responsables.
Por su parte, Inglaterra y Suiza estipularon la edad mínima a los 10 años. De lo expuesto, en detalle con antelación, se presenta como lógica la postura del Gobierno en establecer la edad mínima punible a partir de los 14 años. Esperemos que cuente con apoyo legislativo ya que sólo una ley del congreso puede modificar este asunto. Argentina debe tener presente normas internacionales y la de mayor envergadura es la Convención Internacional de los Derechos del Niño que se refiere al derecho penal juvenil.
Este último en su artículo 37 define: ¨… no se impondrá prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años¨. La jurisprudencia y doctrina en nuestro país son pacíficas en ese sentido ya que entienden que la sanción a un mayor no puede ser igual a la de un menor. Los Jueces y Fiscales no están conformes con la ley actual y saben que se necesita un cambio rotundo, también saben que la consecuencia de bajar la edad de imputabilidad provocaría un completo hacinamiento en las cárceles y Argentina no tiene margen para eso, salvo construyendo más lugares de encierro.
Los institutos de menores son verdaderos centro de sofisticación criminal en donde los internos practican como mejorar sus prácticas criminales. Los menores, ahí internados, tienen algo siempre a mano: escaparse. Los cuidan preceptores, quienes tienen temor de ellos. Reina la confusión y queda en evidencia que no tiene sentido la existencia de esos lugares para intentar alojarlos, tienen la misma utilidad que un aduanero sin nadie a quien multar.
Por otra parte, recientemente se difundió un informe de la Corte Suprema de Justicia, en el que determinó un incremento del 21 por ciento la participación de “niños, niñas y adolescentes en delitos penales” entre el primer semestre del 2022 y el mismo período del 2023. Asimismo, estableció que un 84% de todos los delitos juveniles registrados fueron contra la propiedad privada y el restante 16 por ciento se refiere a “otras causas” definidas como delitos por el Código Penal.
Está controvertida realidad, quedó evidenciada en el fatídico caso del empresario Andrés Blaquier. Tenía 62 años cuando fue asesinado de un balazo en el pecho cuando manejada su moto de alta gama marca BMW y pertenecía a una de las familias más ricas del país. Por este caso, cuando no, hubo detenidos menores. Uno se escapó y fue nuevamente detenido por otro delito. Insistimos que la permanencia o retiro de los centros de menores dependen solo de la voluntad del interno, voluntad está afectada por un grupo social afecto al crimen y a las drogas.
Desde hace rato siempre ocurrió el mismo ciclo reiterativo, se compone de un ¨crimen¨ con la intervención de un “menor¨, la ¨opinión pública¨ toma interés ¨abogados, jueces, políticos¨ hablan de cambiar edad de imputabilidad, pero luego otro hecho llama atención de la opinión pública y no se habla más del tema hasta, claro, la próxima cercana muerte. Los hechos delictivos cometidos a los 18 años pueden ser castigados severamente con años de encierro, en cambio los idénticos hechos cometidos por menores de esa edad son premiados con la entrega, muchas veces inmediatamente luego del hecho, a sus padres. ¿Cómo se puede explicar esto a la familia de los muertos? No tiene respuesta.