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La AFIP vigila tus consumos con tarjeta de crédito y débito: desde qué monto los observa

El ente recaudador informó los nuevos valores de regímenes de información, retención y percepción que deberán declararse por los pagos con dinero plástico

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Desde el 1 de mayo rigen los nuevos valores de información por pagos con tarjeta bancaria. (Getty Images/Tom Werner)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comunicado recientemente la actualización de los montos a partir de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.

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Estos ajustes se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), comparando el mes de diciembre de 2023 con el mismo período del año anterior.

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La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de distintos regímenes de información, retención y percepción en el marco del ajuste anual automático establecido por la Resolución General N° 5370/2023

Según el ente recaudador que conduce Florencia Misrahi, el propósito de esta actualización es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada. Los regímenes sujetos a esta actualización son los siguientes:

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  1. Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.
  2. Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG N° 2459/2008): El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.
  3. Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes (RG N° 3349/2012): Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.

Estos cambios entraron en vigor a partir del 1 de mayo de 2024.

En junio del año pasado la Resolución General 5370/2023 de la AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción y estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.

Según la AFIP, el propósito de esta actualización es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada

Según la normativa señalada, en el mes de abril de cada año, la AFIP publica los importes actualizados, los cuales son de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año. A través de la actualización de montos que establece la Resolución General 5370/2023, se salvaguarda el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, según indicó el propio organismo.

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Impuesto PAIS

Asimismo, la AFIP adecuó este viernes sus normas frente a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), conforme al Decreto N° 385/24, que hace pocos días dispuso una ampliación del tributo para giros de utilidades y dividendos, y para quienes suscriban a tal efecto los Bopreal (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre).

Por medio de la Resolución General 5.509, publicada en el Boletín Oficial,la AFIP estableció nuevas disposiciones que serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive.

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Esta es la cronología de la aplicación del Impuesto PAIS:

  1. La Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
  2. La Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
  3. Las Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 adecuaron la Resolución General N° 4.659, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
  4. El Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, incorporó como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (Bopreal).
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