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Juicio Yapura Astorga: ¿Por qué la Fiscalía del Dr. Marranzino interviene en el juicio?

Cabe recordar que, en una primera actuación, Marranzino lo hizo como “Ministro Fiscal ad hoc por ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el año 2020, dictaminando incluso a favor del acusado Yapura Astorga.

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Luego de que en la jornada del miércoles diera comienzo finalmente al juicio en contra de Jorge Yapura Astorga por presunto enriquecimiento ilícito y malversación de fondos en su contra como así también de su basto clan, ayer día jueves fue momento del interrogatorio del ex intendente de Tafí del Valle. En ese marco, tuvo lugar una situación cuanto menos llamativa y sospechosa de parte de la Fiscalía interviniente.

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Y es que, al momento del interrogatorio, los auxiliares fiscales realizaron una serie de preguntas que llamaron la atención, pero no por lo insidioso del cuestionamiento, sino todo lo contrario. Esto se debe al hecho de que las preguntas parecieron más bien relacionadas a cuestiones superfluas o menores sobre el caso como, por ejemplo, acerca del monto para una contratación directa o sobre qué es un decreto de necesidad y urgencia.

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Es de reconocer que, tal vez y sólo tal vez, se haya tratado de preguntas de rigor necesarias a modo de introducción del juicio. Sin embargo, lo cierto es que ninguna de las mismas habría hecho foco en la cuestión relevante en este juicio, es decir, en la supuesta culpabilidad del acusado Yapura Astorga en lo que hace a su participación en los graves delitos que se le imputan y por los que la opinión pública suponía que quedarían reflejados en las preguntas de la Fiscalía.

En el Régimen de Contrataciones, en lo que hace a las Compras, el Artículo 55 señala claramente que “toda compra, así como las contrataciones sobre trabajos, suministros de especies, locación, arrendamiento y servicios que se realicen por cuenta de la Provincia, será efectuada mediante licitación pública”. De esta manera, deja afuera cualquier posibilidad de intercambio comercial con alguna empresa de índole familiar, porque así lo impide la Ley de Administración Financiera.

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Para lograr su cometido (según el requerimiento de elevación a juicio oral), Yapura Astorga se valió de la falta de reglamentación del sistema de contrataciones por parte del Concejo Deliberante tafinisto, omitiendo maliciosamente la correspondiente adecuación a los procedimientos de compras y contrataciones. Esto lo hizo con la clara intención de apartarse de las modalidades del concurso de precios y de licitación. De esta manera, Yapura Astorga decidió de manera arbitraria acerca del destino de los bienes del Estado.

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Además, incurrió en operaciones que fueron abonadas de forma discrecional con cheques o en efectivo cuando se trata de una modalidad que no se encuentra prevista en el reglamento. De esta manera, violó el deber de custodia que sobre su cargo recaía con respecto a los caudales públicos que tenía su disposición y cuidado. Y lo hizo a sabiendas de ello, por lo tanto, además un perjuicio económico en las arcas de la municipalidad… Es por ello que cabe hacer algunas preguntas.

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¿Por qué la Fiscalía gira alrededor del monto asignado para las contrataciones directas? ¿Por qué se preocupa por determinar en qué circunstancias es válido recurrir a un Decreto de Necesidad y Urgencia? Y es que lo realmente importante pasa por el hecho de que en la administración de Yapura Astorga al frente del municipio tafinisto no se podía ni se debía realizar de forma legal las compras que el intendente llevó a cabo, con el agravante de que las realizó con empresas de su propia familia.

//El fiscal Marranzino se inhibió en el juicio Yapura Astorga

De hecho, en lo que hace a las declaraciones del propio Yapura Astorga, él mismo cae en sus propias contradicciones cuando señala todo lo opuesto a lo declarado en el año 2015. Entonces, ¿Por qué motivo, razón o circunstancia la Fiscalía no marca estos aspectos en la declaración del sindicado? ¿Por qué la Fiscalía no mencionó siquiera que en ningún lado de la ley que reglamenta los Decretos de Necesidad y Urgencia posibilita las conductas presuntamente delictivas de Yapura Astorga?  

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Asimismo, ¿Por qué los auxiliares fiscales interrogan a Yapura Astorga acerca de si recuerda la ordenanza 511 que proviene de la gestión anterior? Y es que cabe destacar que la misma no tiene absolutamente nada que ver con las compras directas ni en cuestión de montos ni nada que se le parezca. ¿Acaso esto lo ignora la Fiscalía? Tenía servida en bandeja la posibilidad de hacer notar la falacia del acusado y, sin embargo, dejó pasar la oportunidad. Todo demasiado raro.

O no si se tiene en cuenta un aspecto crucial en todo esto. Y es que la pregunta que sobrevolaba el interior de la sala era si acaso es la Fiscalía que se había excusado en el inicio del juicio contra Yapura Astorga en el año 2022, cuando el fiscal de Cámara era el doctor Daniel Gerardo Marranzino. Lo cierto es que fueron los propios auxiliares fiscales quienes develaron toda duda confirmando precisamente esta premisa. Cuando enfrentaron los micrófonos de la prensa

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“Mi compañero y yo somos auxiliares de la Fiscalía de Cámara N° 3 a cargo del Doctor Daniel Gerardo Marranzino”, señaló quien llevó la voz cantante. Ahora bien, cabe recordar que, en mayo del 2022, señalábamos desde Tucumán Despierta que de la defensa de los acusados de cometer delitos y que deben enfrentar a la justicia se espera cualquier tipo de argumentación para salvar a sus clientes. Lo cual es todavía más evidente en los casos de corrupción que involucran a gente de poder.

Sobre todo, cuando se trata del poder político. Es por eso que de parte de los abogados defensores se espera que recurran a cualquier tipo de argumento o artilugio en pos de salvar a sus clientes. Pero lo que nunca se espera es que esta protección y defensa venga de parte del propio fiscal de una causa, debido a que el papel que le corresponde desempeñar está muy lejos de ayudar al imputado.

Por el contrario, el papel que debe desempeñar es el de acusar al imputado como representante del estado que es, o sea, como representante de toda la sociedad. Sin embargo, hay un caso que tomó estado público en el que ocurrió todo lo contrario. Justamente, todo lo opuesto a lo que se espera de parte de un representante del Ministerio Público Fiscal de Tucumán. Se trata de la causa que tiene como principal procesado a Jorge Yapura Astorga.

Cabe recordar que se lo acusa de haber conformado una asociación ilícita con sus familiares más cercanos con el objetivo de cometer delitos de enriquecimiento de forma ilícita. 

¿De quién hablábamos entonces? Nada menos que del fiscal de Cámara, Daniel Gerardo Marranzino, quien insólitamente emitió un dictamen en el que dejó por escrito que sí corresponde considerar distintos ítems que se deben ponderar basándose en las distintas funciones públicas.

¿Cuáles? Pues las que Yapura Astorga había cumplido y cumplía todavía por entonces como integrante del cuerpo legislativo de la provincia de Tucumán. Asimismo, el fiscal dijo que debía determinarse la nulidad absoluta de los actos de citación a juicio y apertura juicio puesto que se hicieron luego de que el ex intendente tafinisto asumiera como legislador. Como si esto no fuera suficiente, Marranzino expresó que además no correspondía continuar con el proceso.

Siempre y cuando no se solicitara previamente su desafuero. Como pudo comprobarse después, la cuestión del desafuero no fue más que una miserable excusa. Luego vendría el revés que sufrió Yapura Astorga de parte de la mismísima Corte Suprema de Justicia de Tucumán y henos aquí de vuelta en lo que parece un deja vu cuando quienes se desempeñan ahora como auxiliares fiscales actúan de la manera en la que lo hicieron ayer jueves.

Además, cabe mencionar que estos auxiliares vienen con indicaciones del Fiscal en Jefe, es decir, Marranzino, quien ya había emitido opinión en lo que hace a la causa contra Yapura Astorga, con lo cual pierde toda posibilidad de “objetividad” en este caso a causa de que falló en su favor anteriormente, aduciendo que se habían violado las garantías constitucionales del ex intendente de Tafí del Valle, argumentos que no fueron tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Y es que la propia ley habla que un fiscal que tuvo intervención desde el Ministerio Público Fiscal en una causa, pierde toda objetividad en el debate judicial. ¿Cómo se entendería entonces que un fiscal que intervine en una primera oportunidad a favor de un procesado, luego sea quién realice la acusación del mismo en un juicio oral?

Inclusive, cabe recordar que por esta razón se realizó un pedido de juicio político en contra del propio Daniel Gerardo Marranzino en aquel momento. Esto genera muchas suspicacias en torno a la posibilidad que se baraja desde la opinión pública acerca de que la Fiscalía no estaría llevando adelante el rol que le cabe.

Es decir, el de ser la parte acusadora en lo que hace a este juicio histórico contra Jorge Yapura Astorga y su clan.

¿Por qué entonces esta Fiscalía en cuestión está a cargo del juicio cuando ya en su momento se había excusado y había asumido entonces la fiscal Marta Jerez de Rivadeneira? ¿Se está preparando acaso el terreno para un hipotético pedido de sobreseimiento para el ex intendente de Tafí del Valle?

¿O la justicia le demostrará a la sociedad tucumana que actúa con total independencia?

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