Un juez declaró la inconstitucional de una acordada de la Cámara Federal de Casación Penal que recomendó otorgar prisiones domiciliares para casos de delitos no violentos o presos en grupos de riesgo. En su fallo, Germán Castelli criticó el “paternalismo jurídico” de la resolución de sus superiores, habló de “impertinencia constitucional” y afirmó que ese documento atenta contra “el principio de independencia de los jueces”, un pilar “indiscutible” para garantía de “la justa resolución de conflictos”
“Cada magistrado y magistrada, tras el estudio del caso, continuará haciéndose cargo frente a la sociedad y la historia, de las consecuencias de sus decisiones, como lo manda la Constitución Nacional”, dijo el juez Germán Castelli en un fallo al que accedió Infobae que se firmó el jueves pasado, justo cuando la tensión crecía en la cárcel de Devoto y otros penales y los presos reclamaban libertades y la presencia de los jueces de Casación.
“Más allá de las buenas intenciones de los magistrados, la impertinencia constitucional de la Acordada 9/20, aparece a simple vista, afectando, por ende, el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para garantía de la justa resolución de conflictos”, escribió.
La resolución demuestra el clima de tensión que había generado en los tribunales frente a los planteos de defensores para obtener excarcelaciones, libertades y arrestos domiciliarios. No pasa solo en el fuero federal. Ya un fiscal llamo a cacerolear contra una acordada similar de la Casación Nacional y recibió severas críticas el fallo inicial de Casación bonaerense con un habeas corpus en favor de cientos de presos de cárceles de la provincia, que fue apelado ante la Corte provincial.
En este caso, a Castelli, un juez del Tribunal Oral Federal 7, le tocó entender -como a tantos otros magistrados- en distintos planteos de libertad que llegaron en medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Lo curioso es que el juez decidió declarar la inconstitucionalidad de la acordada de la Cámara Federal de Casación Penal, el tribunal penal más importante del país, que el 14 de abril pasado pasado había impulsado a los jueces de primera y segunda instancia, y a los tribunales orales a avanzar con las excarcelaciones o prisiones domiciliarias para presos de grupos de riesgo, detenidos por delitos leves y los que puedan acceder a salidas transitorias, mientras que abrió la puerta a considerar ese beneficio para los arrestados por delitos graves.
Castelli se pronunció así en el pedido que formuló un condenado por lesa humanidad, actuando como magistrado del TOF 2 de La Plata. Y apenas un rato después repitió esa conclusión, en su condición de juez del TOF 7, al negar el arresto domiciliario que había solicitado una mujer condenada por tráfico de estupefacientes a cuatro años y medio de prisión, que -además- tenía antecedentes oncológicos y patologías diebéticas y de inmunosupresión.
En un juicio abreviado, Ana Lucía Tavara Huaman fue condenada el 16 de abril de 2019 por el delito de comercio de estupefacientes a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. A criterio del juez, eso indica que ha superado la etapa de la prisión preventiva y que está lejos de cumplir la totalidad de la pena, que vencerá en enero de 2023. “El hecho de que Tavara Huaman se encuentre transitando la ejecución de una pena privativa de la libertad no implica el menoscabo de derecho alguno, sino el estricto cumplimiento de una sentencia condenatoria que, en este caso además, ha sido consentida por la propia imputada”, sostuvo el juez de ejecución.
En esa lógica, el juez afirmó que aunque la interna “integra un grupo vulnerable por sus patologías de base, lo cierto es que no encaja dentro de aquellos parámetros establecidos no se trata de una persona que haya superado la franja etaria más expuesta, no se encuentra cursando un embarazo, ni tampoco tiene en la actualidad hijos lactantes”. Tampoco, se añadió, se encuentra “en condiciones inminentes de acceder a alguno de los tipos de las libertades anticipadas (salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida)”.
Tras aclarar que la interna está atendida en prisión, el juez citó palabras de la fiscal l afirmar que “no se advierte de qué modo la posibilidad de que Tavara Huaman cumpla la pena impuesta bajo el régimen domiciliario resultaría una garantía -en sí misma-, que permita resguardar su salud”.
Fue así que declaró “la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal”. El magistrado subrayó que la Cámara de Casación se encuentra “plenamente activa en la revisión jurisdiccional de las decisiones de los tribunales orales” y podrá pronunciarse sobre ello cuando le lleguen los recursos. Y cuestionó las recomendaciones a los tribunales inferiores porque “importa un avance sobre la independencia que la Carta Magna”.
“Y aún cuando el verbo ‘recomendar’ no importe una orden sino un consejo sobre lo que puede o debe hacer un juez sobre sus futuros casos, lo cierto es que ello es igualmente inadmisible por el límite infranqueable que impone el principio en estudio como uno de los pilares esenciales de la Constitución”, se añadió.
Tras señalar que la mayoría de los detenidos están presos “por atacar probada o presuntamente bienes jurídicos esenciales o relevantes previstos en el contrato social fijado por la Carta Magna”, el juez resaltó que ya comienzan a verse los diferentes criterios que hay dentro de Casación a la hora de otorgar domiciliarias. “Lo verdaderamente positivo desde una perspectiva republicana, es que cada juez mediante su firma en el asunto penal en trato, se hace cargo frente a la sociedad y la historia, de las consecuencias de sus decisiones”, aseguró.