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ARA San Juan: arrestan al ex Jefe de la Armada por 45 días y destituyen al capitán Villamide

Las sanciones a los altos mandos de la Armada se conocen tras una investigación de cuatro meses sobre la responsabilidad de ocho altos oficiales en el hundimiento del submarino

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El Consejo General de Guerra que investigó la responsabilidad de ocho altos oficiales de la Armada en el hundimiento del submarino ARA San Juan, dispuso este lunes la destitución del Capitán de Navío Claudio Javier Villamide, ex jefe del comando de la Fuerza de submarinos de la Armada, y “arresto riguroso” por 45 días para el ex jefe de la Armada, Marcelo Srur.

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Según se informó oficialmente, Villamide fue sancionado por la “negligencia” en su accionar “al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo”, mientras que a Marcelo Srur por haber informado en forma “incompleta” al Ministerio de Defensa los sucesos acontecidos con el submarino, “impidiendo de esta forma también proporcionar información a los familiares de los tripulantes, con el agravante de no comparecer ante la opinión pública”.

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En un informe difundo por el Ministerio de Defensa sobre las decisiones del Consejo de Guerra, se indicó que el contraalmirante (R.E.) Luis Enrique López Mazzeo, ex comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada, fue sancionado con 15 días de arresto riguroso, por encontrarse con procesamiento confirmado en la causa que tramita en Caleta Olivia.

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Al Contraalmirante (R.E.) Luis López Mazzeo, la sanción de 15 días de arresto riguroso por “no haber dado cumplimiento a la orden impartida por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada, de no ausentarse de la sede de su Comando juntamente con su Oficial de Operaciones, pese a estar en conocimiento de la avería inicial del submarino ARA SAN JUAN, con el agravante de hacerlo para supervisar actividades de carácter subsidiario en el noreste del país”.

El capitán de Fragata Hugo Miguel Correa, en lugar de la sanción de destitución, se le aplicó 30 días de arresto riguroso, debido a circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en la ley 26.394.

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