El senador José Alperovich cesará en su cargo a las cero del viernes 10 de diciembre. En ese momento perderá los fueros y recuperará la condición de ciudadano común después de 28 años de ejercer funciones públicas. Pero tres días antes de que ello suceda, el ex gobernador usará por última vez los privilegios inherentes a su cargo, y no comparecerá en la sala donde tiene lugar el juicio oral y presencial por supuesto encubrimiento agravado en perjuicio de la víctima Paulina Lebbos endilgado al ex fiscal Carlos Albaca. Alperovich ya contestó por escrito las preguntas que le formularon las partes en su calidad de testigo y está previsto que hoy o, a más tardar, mañana, el tribunal lea la declaración junto a las que, con la misma modalidad, prestaron cuatro fiscales vinculados a las vicisitudes de Lebbos.
El tratamiento especial conferido a Alperovich está previsto en el artículo 230 del antiguo Código Procesal Penal de Tucumán. La aplicación de esta cláusula respecto del congresista kirchnerista configura un caso peculiarísimo en la historia institucional de Tucumán por al menos tres razones. El ex jefe de Estado provincial goza de licencia sin goce de sueldos en el Senado desde hace ya dos años como consecuencia de una denuncia de supuesto abuso sexual que le formuló su sobrina y ex colaboradora. Además, es la segunda vez que aquel consigue el beneficio de no presentarse a un juicio ligado a agentes estatales que debían esclarecer el homicidio de Lebbos acaecido en 2006 (el de Albaca es es el tercero). Por último, Alperovich mismo debe ser investigado por aquel suceso en virtud de una sentencia firme emanada del segundo enjuiciamiento.
Aunque el juramento de decir la verdad procede en todos los formatos, la diferencia entre declarar como testigo mediante un papel o en su residencia, y de hacerlo de manera oral en la Justicia es evidente: en el segundo supuesto hay una exposición, una publicidad y una posibilidad de escrutar las respuestas a los fines de chequear de manera inmediata la verosimilitud y la consistencia del relato que se enfrían en el segundo. Por este motivo, a finales de 2017, los jueces que condenaron a ex integrantes de la cartera de Seguridad de la administración de Alperovich por su proceder en la causa “Lebbos” dispusieron, con base en los tratados internacionales vigentes, que los funcionarios con fueros podrían ser eventualmente invitados a la audiencia para que aclaren sus contestaciones. Este fallo rubricado por Carlos Caramuti, Rafael Macoritto y Dante Ibáñez, , los magistrados de la Sala III de la vieja Cámara Penal, fue revertido por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán al año siguiente.
Los vocales René Goane (jubilado), Antonio Gandur (fallecido) y Daniel Posse fallaron a favor de Alperovich, y resolvieron que este cumplía acabadamente su deber de testificar al redactar las respuestas. El pronunciamiento benefició a otras autoridades con fueros, como el jefe del Ministerio Público Fiscal, Edmundo Jiménez, que también habían sido llamados a prestar testimonio respecto de la investigación del crimen de Lebbos. El fallo de la Corte ratificó que el trato especial obedecía a la necesidad de evitar el entorpecimiento de las funciones públicas que se desempeñan.
El enjuiciamiento de Albaca, quien controló la pesquisa entre 2006 y 2013, agrega matices al historial de Alperovich como testigo. Ocurre que el requerimiento de juzgamiento data de abril de 2015. Diferentes planteos; la demora consuetudinaria de la Justicia para resolverlos y la pandemia llevaron a que el debate comenzara en noviembre, al filo del vencimiento de los privilegios constitucionales del senador. Si bien el programa indica que esta semana concluirán los testimonios, el veredicto respecto de la responsabilidad penal de Albaca será anunciado a mediados de diciembre, es decir, cuando Alperovich ya haya perdido el escudo que bloquea la imposición de medidas coercitivas en su contra, como el acarreo compulsivo a la sala de juicio.
¿Qué dice la ley procesal?: un trato especial al que se puede renunciar
El artículo 230 del viejo Código Procesal Penal de Tucumán dice que ciertas autoridades, entre ellas los legisladores, no están obligadas a comparecer para declarar como testigos. La cláusula refiere que, según la importancia concedida a la prueba, los funcionarios con fueros y otros dignatarios pueden declarar por escrito o en su residencia oficial, siempre bajo juramento de decir la verdad. “Sin embargo, estos testigos podrán renunciar al tratamiento especial”, precisa la norma.