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Alquileres: La AFIP tomó una medida que beneficiará a propietarios e inquilinos

El organismo fiscal reglamentó nuevas prórrogas y deducciones que impactarán en el mercado inmobiliario. Qué debe conocerse para evitar inconvenientes

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Se aplicará una deducción del 10% del monto anual en el Impuesto a las Ganancias para propietarios e inquilinos de inmuebles alquilados como casa-habitación
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas deducciones y prórrogas que impactarán en el mercado inmobiliario, beneficiando tanto a propietarios como inquilinos.

De acuerdo a la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual a propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.

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“Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible”, informaron desde el Gobierno nacional.

Prórroga

La deducción también se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como incentivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.

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Palabra de experta

Yanina Beade, titular del estudio contable homónimo y especialista tributaria, explicó a Infobae que “para los inquilinos, la resolución permite deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. Esta nueva deducción se adiciona a la ya conocida donde los inquilinos pueden acceder a una deducción del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el monto del mínimo no imponible”.

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A modo de ejemplo, si un inquilino paga $400.000 mensuales en concepto de alquiler, representará $4.800.000 anuales y se podrían deducir:

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  • 40% de $4.800.000 serán $1.920.000.
  • 10% adicional, resultando en un total de $480.000.

“Ahora bien, de su base imponible del Impuesto a las Ganancias y solamente cuando presente el contrato de alquiler y los comprobantes de pago correspondientes podrá deducirse hasta la suma de $451.683,19 para período fiscal 2023 (vence en 2024) y de $1.089.368,57 para año 2024 (con vencimiento en 2025)”, aclaró Beade.

Fuente: Yanina Beade Estudio Contable e ImpositivoFuente: Yanina Beade Estudio Contable e Impositivo

Por su parte para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble. Siguiendo el ejemplo anterior, el propietario recibe $4.800.000 anuales por el alquiler de su propiedad, y sólo podrá deducir $451.683,19 en año 2023 y $480.000 en el año 2024; de sus ingresos brutos antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, siempre que el contrato de alquiler esté debidamente registrado en la AFIP.

Este incentivo fiscal pretende mejorar el acceso a viviendas de alquiler y aumentar la oferta de propiedades en alquiler formal, contribuyendo así a la estabilidad del mercado inmobiliario y al bienestar económico de los contribuyentes.

Sobre la deducción del impuesto en la AFIP

Para obtener este beneficio, los solicitantes deberán informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, disponible en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”.

Es fundamental que el monto de los alquileres abonados, estipulado en el contrato de locación, esté respaldado por una factura o documento emitido por el locador.

Además, ante cada actualización del contrato deberá presentarse una copia en formato PDF ante la AFIP.

Fecha para presentar la declaración jurada

La AFIP también extendió el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto. El tiempo límite será hasta el 30 de septiembre de 2024.

Anteriormente, los solicitantes no podían informar los montos a sus empleadores mediante el formulario web, lo cual ocasionaba que no se tuvieran en cuenta para las liquidaciones de retenciones. Con la nueva reglamentación, se habilitó la posibilidad de notificarlo en la Declaración Jurada anual y, a partir de 2024, realizarlo de forma mensual.

Para monotributistas

Los propietarios inscriptos en el Monotributo podrán también computar la deducción por Ganancias por alquileres. Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.

Hacer bien las cuentas y presentar a tiempo la documentación ayuda a evitar problemas financieros e impositivos en el futuro (Imagen Ilustrativa Infobae)Hacer bien las cuentas y presentar a tiempo la documentación ayuda a evitar problemas financieros e impositivos en el futuro (Imagen Ilustrativa Infobae)

Además, en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado debe enviar una copia del contrato de alquiler en formato PDF a la AFIP a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

Expertos tributarios aconsejan a los trabajadores a aprovechar esta deducción, ya que “en el actual contexto económico, cada peso cuenta”, y este descuento “puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados” que deben abonar Ganancias.

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