El Gobierno definió por decreto el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil, que regirá durante los próximos cuatro meses, tras el fracaso de las negociaciones entre las cámaras empresarias y los sindicatos.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 17/2024, publicada en el Boletín Oficial. El escenario de falta de consenso no es una novedad en el marco del Consejo del Salario. A lo largo de 2024, las reuniones de febrero y julio también finalizaron sin acuerdo.
De acuerdo al texto, el salario mínimo será “a partir del 1° de diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744″.
Además, “a partir del 1° de enero de 2025, (será) en pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos once ($ 286.711)” y desde el “1° de febrero de 2025, en pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($292.446) “. El “1° de Marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832)“.
En la resolución también se aclara que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”. Por ende, en diciembre tendrán un aumento de “pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) por hora”. A partir de enero el valor será de $ 1.434, en febrero $ 1.462, y para marzo el valor será de $ 1.484 por hora.
Así quedará el salario mínimo, vital y móvil:
Desde diciembre de 2024: $279.718 al mes.
Desde enero de 2025: $286.711 al mes.
Desde febrero de 2025: $292.446 al mes.
Desde marzo de 2025: $296.832 al mes.
Por otro lado, el texto hace referencia a la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados. La misma “será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Y señala que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.