Por decreto, el Gobierno hizo cambios hoy en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y limitó los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.
La nueva norma incluye entre sus objetivos la necesidad de delimitar “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
En julio de este año, el Gobierno le dio un alcance muy amplio a la protección del ámbito privado cuando el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial). Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse los pedidos de acceso porque versaban sobre asuntos que hacían a la vida “privada” del Presidente. Barra se quejó además de que se hubiera presentado un pedido de acceso a la información semejante y exhortó a que no volvieran a hacerse consultas semejantes.
En el decreto publicado hoy se introduce además un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.
El decreto en cuestión es el 780/24 y está firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de gabinete de ministros, Guillermo Francos. Su publicación en el Boletín Oficial puso en alerta a organizaciones de la sociedad civil especializadas en acceso a la información pública, como Poder Ciudadano, que emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por el decreto y dijo que olvida que el principio fundamental “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”.
En su artículo 3, el decreto de Milei señala: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N.º 27.275 y su modificatoria”.
El decreto también sostuvo que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Se trata de otro criterio restrictivo que se incorpora por decreto.
Otras excepciones
La nueva norma dispone que a los efectos de la aplicación de las excepciones al acceso a la información, el “carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”.
Y dispone que “en caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público”.
El decreto establece que se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N.º 21.526, sus modificaciones y normas complementarias y concordantes y toda aquella normativa que la modifique o reemplace”.
En cuanto a la información “cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado” -otra de las excepciones para entregar los datos pedidos, el decreto dispone que encuadra en esa categoría la información que “sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen” y que “tenga un valor comercial por ser secreta” y “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.
El Poder Ejecutivo también reglamentó el artículo 4° de la legislación y detalló los requisitos formales para iniciar el trámite de solicitud de acceso a la información pública. “En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico; en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.
La ley de acceso a la información pública fue sancionada en 2016. Es una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública porque obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano en un plazo no mayor a un mes.