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Exclusivo: Claudia Sbdar fue denunciada penalmente

La presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán deberá ser investigada en el marco de una causa por corrupción que se tramita en la Cámara Penal Conclusional Sala III

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Claudia Sbdar
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Este lunes se presentó en la Fiscalía Regional una denuncia penal en contra de la titular de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Claudia Sbdar, acusada de haber cometido una presunta violación de los deberes de funcionario público. De esta manera, se solicita también la investigación jurisdiccional pertinente en el marco del artículo 25 del Código Procesal Penal de Tucumán teniendo en cuenta que el presunto delito de violación de los deberes de funcionario público se encuentra previsto y penado en el artículo 249 del Código Penal.

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Pero cabe destacar que conforme avance la necesaria investigación, la calificación legal podría modificarse a una más estricta, al punto de que la presidenta del máximo tribunal podría ser acusada del supuesto delito de “encubrimiento agravado”. Ahora bien, cabe aclarar que la razón por la cual esta denuncia ingresó en la Justicia se debe a que Claudia Sbdar, en su carácter de titular de la Corte, omite de forma maliciosa el ejercicio de las facultades de Superintendencia que emergen del artículo 121 de la Constitución de Tucumán y artículo 13 incisos 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que hace a las actuaciones de Superintendencia número 5695/21 en la que se encuentran denunciados los jueces Fabián Fradejas, Luis Morales Lezica y Gustavo Romagnoli, a causa de sus inacciones deliberadas que demoran la posibilidad de un debate oral y público en el marco de la causa caratulada “Yapura Astorga Manuel Jorge y otros/ peculado y otros delitos” que se tramita en la Cámara Penal Conclusional Sala III.

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Juez Fabián Fradejas

Cabe destacar que Claudia Sbdar incurrió en omisiones maliciosas funcionales desde el pasado 26 de junio hasta la fecha inclusive, es decir, exactamente cuatro meses. Tiempo en el que no ejerció su autoridad máxima como presidenta del máximo tribunal provincial para ordenar a los tres jueces antes mencionados que arbitren los medios necesarios con el fin de que se fije la fecha del debate oral y público para el juzgamiento del ex intendente de Tafí del Valle y actual legislador oficialista, Jorge Yapura Astorga.

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Legislador Jorge Yapura Astorga

En la denuncia, se deja constancia de que el agravante de este hecho radica en que causas posteriores se hallan con fecha para su correspondiente debate oral y público prevista para comienzos del año que viene. A su vez, esta omisión maliciosa se agrava teniendo en cuenta que el pasado 4 de agosto se solicitó pronto despacho en el marco de las actuaciones de Superintendencia individualizadas como expediente 5695/21.

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Incluso, en el pasado 15 de octubre se remitió un nuevo pedido de pronto despacho sin que se produjera pronunciamiento alguno de parte de Claudia Sbdar. Al mismo tiempo, todo esto se exacerba teniendo en cuenta que el pasado 18 de octubre se remitió una carta documento a la presidenta de la Corte por medio de la cual se la intimó a ejercer sus facultades constitucionales. Sin embargo, continuo en una posición deliberadamente omisiva que perjudica de forma manifiesta el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, algo que se magnifica a causa de que se trata de un proceso en el que se debatirán hechos de corrupción.

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Es por todo lo mencionado anteriormente que Claudia Sbdar podría hallarse incursa del tipo contenido en el artículo 249 Código Penal porque “en el delito de violación de los deberes de funcionario público, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del servicio público. Se tutela el desenvolvimiento normal y diligente de la administración, castigándose al retardo en el cumplimiento de los actos. Se trata de un delito de omisión. Las acciones típicas consisten en omitir, reusar o retardar algún acto de su oficio. Todas ellas presentan un matriz con un que estriba en una conducta omisiva… Autor de este delito solo puede serlo el funcionario público en el ejercicio de su propia función o tarea administrativa. Se trata de un delito doloso. La consumación se logra con la misión dolosa del deber”.

Por lo pronto, se solicitó que se fije fecha de audiencia para ratificar y, eventualmente, ampliar esta denuncia. Al mismo tiempo, no menos importante resulta el hecho de que se solicita que se proteja al denunciante de la titular de la Corte Suprema, como así también a su grupo familiar, tal y como lo dispone el artículo 86 del Digesto Adjetivo, responsabilizando a la ahora denunciada Claudia Sbdar ante cualquier amenaza, molestia, intimidación o cualquier otro ataque que pudiera sufrir quien hace efectiva la denuncia, así como su grupo familiar en los distintos ámbitos que protege la Constitución Nacional.

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