Boleto Gratuito

Finalmente el COE decidió mantener abiertos los bares, restaurantes y gimnasios en la Capital

A lo largo de la tarde y gran parte de la noche del pasado lunes, se mantuvo en vilo a toda la sociedad por una serie de twits que el gobernador Juan Manzur había escrito, dando a entender de que la Capital, es decir, San Miguel de Tucumán, volvía a Fase 1 de acuerdo al DNU del presidente Alberto Fernández, ante el incremento en el número de contagios de coronavirus.

Descacharreo

Cerca de las 24 horas este lunes, finalmente el Comité Operativo de Emergencia (COE) Tucumán emitió una serie de resoluciones para adecuar a las nuevas disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 720/20 que dio a conocer el Gobierno nacional (792/20). Entre ellas, publicó la resolución 113, donde señaló que “esta resolución exceptúa a los establecimientos gastronómicos, que podrán abrir de 7 a 23, sólo con mesas afuera y tres personas por mesa. También se los libera de este instrumento legal a los gimnasios, centros de entrenamientos y estudios específicos hasta las 21 en sus modalidades ya preestablecidas en resoluciones anterior”.

El resto de resoluciones del COE, son las siguientes:

Fumigación y Limpieza

Resolución 110: Podrán circular de 23.30 a 7 las personas que revisten el carácter de personal esencial.

Movilidad Urbana

Resolución 111: La necesidad de extremar las medidas relativas a la limitación interjurisdiccional en el territorio provincial a partir de las 18:00, hasta las 23:30 horas de Lunes a Viernes, y de 15:00 a 23:30 horas los fines de semana y feriados.

Resolución 112: Está prohibida la celebración de Cultos, ferias, velatorios, natatorios públicos y privados, practica de deportes con contacto físico, realización de salidas recreativas en plazas y parques.

Resolución 113: No está permitido:

Banner Tucumán Despierta
Banner Tucumán Despierta

1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto, como las personas que realizan trabajos esenciales.

4. Turismo.

Dejanos tu Comentario