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La AFIP reglamentó el nuevo plan de pagos de hasta 60 cuotas con una tasa máxima del 2,5% mensual

Será para cancelar obligaciones impositivas y previsionales. Regirá desde el 15 de este mes al 31 de agosto

La AFIP reglamentó el nuevo régimen de facilidades de pago
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A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la reglamentación para el nuevo régimen de facilidades de pago, al que los contribuyentes podrán sumarse desde el 15 de este mes. Abarca deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019.

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El nuevo plan otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos por obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas. Las micro, pequeñas y medianas empresas (inscriptas en el Registro de empresas MiPyMES), monotributistas y autónomos tendrán una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda.

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 Las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos tendrán una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda

La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio”, detalló la AFIP a través de un comunicado.

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La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.

El cálculo de la tasa de deerminará cada tres meses (iStock)
El cálculo de la tasa de deerminará cada tres meses (iStock)

Con todo, el plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000. Esta cantidad de cuotas regirá para las MiPyMEs y también para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%.

Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPyMEs —y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%— se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $20 millones.

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 Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año

El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.

Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.

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Leandro Cuccioli, administrador federal de Ingresos Públicos
Leandro Cuccioli, administrador federal de Ingresos Públicos

¿Qué tipo de deudas se pueden incluir en el régimen? Impositivas y previsionales (incluidas retenciones y percepciones impositivas) correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo). También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs. Y, además, obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) y al Régimen de Trabajadores Autónomos.

“La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes”, advirtieron desde el organismo.

 La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones

Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero pasado, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.

En cambio, no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, intereses provenientes de capital cancelado, impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e impuesto específico sobre la realización de apuestas.

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