El Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, avaló una aprehensión realizada por integrantes del Cuerpo de Vigías Municipales de Banda del Río Salí tras un episodio de amenazas con arma blanca sufrido por una vecina, ocurrido en la mencionada localidad del Este tucumano.
En la sentencia, el juez Moeykens al rechazar el planteo de ilegalidad de la detención efectuado por la Auxiliar de Defensor Mariana Merletti de la Defensoría Oficial Penal de la VII Nominación, consideró que en el presente caso los vigías municipales no habían violado las garantías constitucionales del acusado al perseguirlo, atraparlo y ponerlo a disposición a la Comisaría de la Banda. Por lo que hizo lugar al requerimiento del Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos de la I° Nominación Gabriel Veglia.
Al resolver la cuestión planteada el magistrado expresó que: “Para resolver este tipo de controversias debe partirse de establecido por en la ley n° 9.144 y su reglamentación de la cual emergen las facultades y funciones de estos cuerpos de policías municipales que tiene como misión esencial la prevención de delitos y contravenciones, actuando con características de policía de proximidad, coordinando la actuación de los municipios con la fuerza policial”.
Además, destacó que, según la norma citada, “los vigías municipales prestan un servicio de prevención de la inseguridad y, en el caso concreto, se desempeñaron conforme a las previsiones de la normativa vigente conforme a la aprehensión civil que efectuaron haciendo cesar los efectos de un delito sin que se haya violentado ninguna garantía constitucional”.
El fallo remarca además que los cuerpos de policías municipales, no obstante, la impronta que pretenda darle cada municipio, pueden únicamente limitar la libertad de las personas en cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente o cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal.
De este modo el Juez explicó en audiencia que el artículo 233 del Nuevo Código Procesal Penal es lo suficientemente claro y no deja margen de dudas respecto a que mientras el autor del hecho delictivo se encuentra cometiendo el delito, o inmediatamente después de haberlo cometido, puede ser interceptado y detenido por la propia víctima, o cualquier civil que haya ocurrido en su ayuda como es el caso de los funcionarios municipales nombrados.
Por último, cabe mencionar que el magistrado destacó la importancia del servicio que prestan estos cuerpos municipales respecto de la protección del orden proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica.