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La Cámara Federal de Tucumán declaró la competencia federal en los casos de quemas de pastizales

El juez federal de Santiago del Estero citó a indagatoria y proceso al encargado del campo por los delitos previstos por el Art 189 y 196 CP

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Descacharreo

La Cámara Federal de Tucumán declaró la competencia federal en los casos de quemas de pastizales. Esto se debe al hecho de que no se hizo lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, al tiempo que consideró que la sentencia vulneró lo normado por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no explicó el magistrado cuales fueron los motivos que lo llevaron a cambiar el criterio adoptado anteriormente, donde asumió la competencia para el caso.

En ese sentido, se alegó que no se tuvo en cuenta los datos del informe de Gendarmería Nacional sobre el inmueble “La Constancia”, ni las declaraciones testimoniales de los ingenieros Cargnelutti y Heffner. Cabe mencionar que lo que se investiga un incendio ocasionado en la provincia de Santiago del Estero que arrasó aproximadamente 5000 hectáreas, cuyos efectos traspasaron a otra provincia.

Fumigación y Limpieza

El caso es que el siniestro afectó la circulación de transporte terrestre sobre la Ruta Nacional n° 89, cuyo contralor es ejercido por el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad. Como si esto fuera poco, cabe mencionar que el incendio produjo daño ambiental, razón por la cual debe aplicarse la ley 24.051. Fueron estas razones y en atención a la normativa aplicable para cada una de las hipótesis mencionadas que se postuló que corresponde la competencia federal de excepción.

Movilidad Urbana

Cabe recordar que la causa se inició en virtud de una denuncia formulada por el Dra. Patricia Laura Turk, en representación de la firma “RCM S.A”. Y es que el 17 de junio del corriente año, el encargado del campo, Ingeniero Agrónomo Pablo Sebastián Heffner, fue informado de un incendio que provenía del norte y que avanzaba velozmente por el campo “La Constancia”. Que, asimismo, el fuego alcanzó a los inmuebles “La Coruñesa”, “Doña Ester” y “El Orejano” hasta cruzar la Ruta Nacional n° 89.

Este incidente generó una cortina de humo negra que perduró por seis horas, entorpeciendo el transporte de dicho corredor vial y dañando el ambiente, estimándose una quema de 5000 hectáreas de terreno. En ese marco, se imputó a Claudio René Figueroa y Omar Alfredo Pieretti, la presunta comisión de los delitos de Incendio Culposo y Entorpecimiento de los Transportes, penados por el art 189 y art 194 respectivamente del C.P.P.N.

En definitiva, se consideró que, si bien el supuesto ilícito habría ocurrido en la provincia de Santiago del Estero -lo que en principio determinaría la competencia provincial-, no es menos cierto que se trata de un hecho que eventualmente lesionaría un interés federal, toda vez que el hecho podría haber producido daños en la provincia de Chaco y habría afectado la circulación de la Ruta Nacional n° 89.

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De hecho, cabe mencionar que las eventuales consecuencias de la propagación del incendio, resultan ser una cuestión que va más allá del mero interés de la provincia de Santiago, por lo que entiendo es competente para tratar la cuestión la justicia federal. A ello debe sumarse que los delitos imputados por el señor Fiscal, son incendio doloso y entorpecimiento de los transportes (184 y 194 del Código Penal respectivamente) y daño al medioambiente.

Estos factores –interés nacional y los delitos imputados-, determinan la competencia federal. En efecto, el segundo párrafo del artículo 7° de la ley 25.675 (Política Ambiental Nacional), establece que “en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal”.

Por lo que se considera que se encuentra configurada, con carácter provisorio, la presencia de elementos que permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional, lo que hace surtir la competencia de la justicia federal por lo dicho, y teniendo en cuenta los estándares de ponderación provisorios y restringidos característicos de esta etapa inicial del proceso.

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