El presidente Alberto Fernández podría liberarse de la causa por el festejo en Olivos antes de las PASO.
El Gobierno ya puso en marcha su estrategia judicial para cerrar el caso de la violación de la cuarenta por el cumpleaños de Fabiola Yañez en dos semanas, antes de la PASO, ofreciéndose a pagar una reparación monetaria, sin pisar tribunales y sin admitir ninguna responsabilidad penal.
Gregorio Dalbón, abogado del presidente Alberto Fernández, presentará en las próximas horas un escrito ante el fiscal Ramiro González en el que ofrece pagar parte de su sueldo para reparar el daño provocado por la celebración, dejando a salvo que ello no implica admitir culpa, ni responsabilidad, ni la comisión de un delito. Si el fiscal acepta el acuerdo, se lo elevará al juez federal Sebastián Casanello para que lo homologue y el caso se cerraría. Alberto Fernández cobra unos 250.000 pesos por mes.
Esta solución, explicada a LA NACION por el propio Dalbón, se basa en la utilización de un mecanismo de solución anticipada de conflictos penales, mediante aplicación del artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que prevé que establece que la acción penal se extinguirá “por conciliación o reparación integral del perjuicio”.
En este caso, Fernández ofrecerá parte de su sueldo como reparación. Dalbón insistió en explicar que la reunión no constituye delito, y que la reparación no implica admitir el hecho ni responsabilidad penal. Es como si fuera una probation, una solución alternativa al juicio, que no implica admitir el hecho ni la responsabilidad.
Dalbón confía en que esta semana el fiscal González convocará a los participantes del festejo a realizar una declaración espontánea, donde hará su presentación en nombre del Presidente y que el asunto se resuelva la semana próxima, según dijo el abogado a LA NACION.
Claro que para que todo esto funcione debe existir en el expediente y por ahora allí no hay nada de esto. El primer paso es que Dalbón se presente en la causa patrocinando a Alberto Fernández, con lo que automáticamente quedará imputado como el resto de los invitados. Y a partir de allí puede prosperar esta estrategia.
Estas medidas alternativas de resolución de conflictos se aplicaron en otros casos de personas que violaron medidas de aislamiento en la cuarentena. Por ejemplo, la fiscal Alejandra Mángano hizo un acuerdo mediante el cual un viajero que llegó contagiado desde Uruguay en Buquebus reparó el daño mediante el pago de 500.000 pesos, destinados al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez. El juez que homologó el acuerdo fue Luis Rodríguez.
Así hubo decena de casos en 2020 donde se aplicó la misma solución y se extinguió la causa penal. Dalbón dijo que Alberto Fernández quiere donar parte de su sueldo al Hospital Malbrán.
La conciliación es individual y el resto de los invitados, si opta por esta estrategia, debería hacer una presentación, en cada caso. Alberto Fernández puede sacarse de encima este problema político y penal sin pisar el edificio de Comodoro Py 2002 como imputado. Su abogado puede presentar escritos con su firma.
Fue justamente un fallo de la Cámara de Casación con el voto de los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, ahora denunciados por el Gobierno por su visitas al expresidente Mauricio Macri, el que permitió desde 2017 aplicar este artículo del Código Penal para la reparación del daño, a pesar de que aún no está reglamentado.
Parte de esta discusión pasa por si hubo o no delito en la realización del festejo de cumpleaños. Dalbón sostiene la idea de que no hubo delito y cita precedentes del propio fiscal González en otras causas, como una reunión que hizo Facundo Moyano en su departamento de Puerto Madero, que fue desestimada por inexistencia de delito. El fiscal opinó en ese momento que no se puso en riesgo la salud pública. Cree Dalbón que, en este caso, el fiscal opinará lo mismo.
Si esto es así, no se entiende entonces por qué se ofrecería la reparación. “Porque el presidente quiere hacerse cargo ante la Justicia como lo hizo públicamente”, afirmó el letrado. Su idea es que para que haya un ilícito debe haber una lesión a un bien jurídico, como la salud pública, y que en este caso no ocurrió. La idea es que como no existió lesividad no hubo anitijuridicidad.
No obstante esta interpretación, que algunos fiscales compartieron en otras causas, el Código Penal prevé que la violación de las normas destinadas a impedir la diseminación de una pandemia configuran un delito. Se trata de los denominados delitos de peligro, que se concretan solo con poner en riesgo la salud pública. Los ejemplos sobre estos delitos son la tenencia ilegal de armas o de explosivos, que en sí mismos constituyen un ilícito por más que no se dispare el arma o detone la bomba.
Jueces y fiscales consultados por LA NACION dijeron que más allá de que en el Gobierno se mencione que no se admite el hecho, el juzgador lo toma como que se lo reconoce, pues al presentarse como imputado y buscar reparar un daño es porque ese daño ya se produjo y tiene relevancia penal.
“En esta semana va a salir la imputación a las personas que estuvieron en la reunión para que se presenten a dar una declaración espontánea y esa es la oportunidad donde podríamos tener esta salida, para que el Presidente demuestre que se hace cargo con el cuerpo y que no se escapa como hacen otros. Y que ofrecerá una parte de su sueldo porque es un hombre de clase media sin recursos y no como otros presidentes que tienen un hermano millonario o figuran en Panamá Papers”, chicaneó el abogado, en modo campaña, y en alusión a Macri.
El mecanismo prevé un acuerdo entre partes, acusado y fiscal, que el juez Casanello debe luego homologar para que sea válido y se extinga la acción penal.