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Monotributo: qué cambios prevé la AFIP y a quiénes alcanzará la nueva ley

Las modificaciones para el Régimen Simplificado, con beneficios para los contribuyentes de las categorías más altas. ya está en el Congreso. Incluye el mecanismo que se utilizará para la actualización anual de categorías y pagos mensuales.

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El Congreso comienza a tratar el proyecto de ley que introduce una serie de cambios en el Monotributo. Además de habilitar un paso más armónico para los contribuyentes de las categorías más altas entre el Régimen Simplificado y el General, donde se pagan Ganancias e IVA, la iniciativa establece que las escalas de facturación y las cuotas mensuales, que en este 2021 seguirán la evolución que tuvieron el año pasado las jubilaciones mínimas.

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El proyecto fue enviado en enero por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objetivo de que se trate en sesiones extraordinarias, pero finalmente no ocurrió. En su discurso ante la Asamblea Legislativa, el presidente Alberto Fernández exhortó a los legisladores a darle celeridad al tratamiento del proyecto de Monotributo y a la iniciativa para elevar hasta $150.000 el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias.

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Este martes, el plenario de comisiones de Presupuesto y de Legislación laboral comenzarán el tratamiento de Ganancias en una reunión informativa en la que se espera exponga la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, quien hablará también sobre los cambios en el Régimen Simplificado, adelantó el propio Presidente.

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La modificación en el Monotributo es fundamental para actualizar las tablas de categorías y cuotas mensuales, que se efectúan habitualmente el primer día del año, pero que en este 2021 quedaron sin cambios ante la suspensión de la movilidad jubilatoria de la era Macri, el índice que se utiliza para actualizar el régimen simplificado.

El proyecto de ley de reforma del Régimen Simplificado apunta a que una vez sancionado los parámetros del Monotributo aumentarán 35,3%, en línea con lo que lo hicieron los haberes mínimos de los jubilados y pensionados a lo largo del año pasado. En tanto, para los períodos fiscales subsiguientes, el índice de actualización seguirá a la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que se actualiza por salarios y recaudación previsional.

Un puente entre regímenes

Las modificaciones contenidas en el proyecto de ley que empieza a tratar el Congreso apuntan a una “transición armónica y permanente” entre el Monotributo y el Régimen General (RG).

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En ese sentido, considera a los que deberían haber quedado fuera del régimen simplificado en 2020 pero por la suspensión de exclusiones aún siguen contenidos en él; a los que lo harían en 2021 y a de los siguientes años con distintas modalidades y beneficios.

“Se establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información, habrá mayor control por oposición”, indicó la jefa de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

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La iniciativa establece que aquellos monotributistas que se excedieron en la facturación en hasta 25% tienen la opción de quedarse en el Régimen Simplificado, pagando un monto adicional y pasando a la categoría correspondiente. Si durante el período, el contribuyente se pasó en forma voluntaria al régimen general y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el tope de la categoría máxima del régimen simplificado puede volver a ser monotributista.

En lo que denominan un “puente transitorio” para el 2020, atravesado por la profundización de la crisis económica producto de la pandemia de coronavirus, se establece que aquellos contribuyentes que se excedieron más de 25% pero su facturación no superó el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa pasarán al régimen general y deben pagar Ganancias e IVA. El proyecto les permite computar créditos fiscales presuntos en IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias. Además contarán con una deducción especial adicional.

En tanto, el proyecto apunta a que para 2022 superadas las particularidades de este año y el anterior, se consolide un “puente permanente” entre el Monotributo y el Régimen General que será aplicable a personas excluidas del primero y a quienes realicen la renuncia voluntaria (siempre que su facturación en exceso no supere el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa).

Esos contribuyentes tendrán crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia; así como deducción adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

También habrá un mecanismo de promoción para el Régimen General: los contribuyentes que pasen voluntariamente al RG tendrán un beneficio adicional que consistente en una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero.

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