El pasado viernes se ratificó la solicitud de “formación de jurado de enjuiciamiento” a un Fiscal de Cámara Penal del Régimen Conclusional. Se trata nada menos que del polémico magistrado, Daniel Marranzino, cuya causal de apartamiento pasa porque habría ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones en lo que hace a la causa en la que Jorge Yapura Astorga debe ser juzgado por presuntos hechos de corrupción.
Este pedido arribó a la Comisión Permanente de Juicio Político de la Legislatura de Tucumán en virtud de lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Provincial N° 8734 con sus modificaciones. A su vez, el pedido destaca que el representante del Ministerio Público cuestionado incurre en las causales de destitución en el marco de la causa caratulada “Yapura Astorga Manuel Jorge Leonel y otros s/ Peculado y otros delitos”.
Cabe señalar que el cúmulo de pruebas de cargo oportunamente ofrecidas son también lo palmariamente suficientes para que se proceda con la destitución del fiscal cuya actuación se descalifica en el marco de lo que bien puede considerarse de una extrema gravedad institucional que reviste el comportamiento del fiscal cuestionado. Esto se debe al hecho de que su actuación garantiza la impunidad de Jorge Yapura Astorga y de la asociación ilícita que integra.
La realidad es que la deplorable actuación de Marranzino posibilita a la defensa técnica de Yapura Astorga que, aún en caso de que se produzca un supuesto fallo condenatorio del ex intendente de Tafí del Valle acusado, el mismo podría ser nulificado a través del recurso de casación por parte de la Corte de Tucumán debido a la ilegal doble intervención de parte de Marranzino.
Y es que cabe recordar que Marranzino actuó primero como Ministro Fiscal Subrogante en el año 2020. Posteriormente actuó como Fiscal de Cámara de Juicio, donde emitió nuevamente un dictamen de dicho acusado y a su banda. Además, no se trató de un hecho accidental, sino que fue realizado en el marco de un siniestro plan que habría sido implementado para consagrar la impunidad de Yapura Astorga.
Todo comenzó cuando el fiscal Daniel Marranzino dijo que debe determinarse la nulidad absoluta de los actos de citación a juicio y apertura de juicio puesto que se hicieron luego de que Jorge Yapura Astorga asumiera como legislador. Como si esto no fuera suficiente, Marranzino expresó que además no correspondía continuar con el proceso si no se solicitaba previamente su desafuero.
Pero cabe señalar que el dictamen último del fiscal Marranzino acerca de la nulidad de las actuaciones y el pedido de desafuero al ex intendente de Tafí del Valle, Jorge Yapura Astorga, sería absolutamente nulo, como así también la totalidad de sus actuaciones previas del tribunal de juicio. Esto se debe al hecho de que el mismo Marranzino intervino anteriormente como “Ministro Fiscal ad hoc” en la Corte de Tucumán en el 2020 como ya mencionamos.
Por tanto, al haber ingresado la causa de Yapura Astorga al tribunal de juicio, constituía una obligación legal y un deber ético del fiscal Marranzino inhibirse, conforme lo ordenado en el artículo 60 inc. 1 y artículo 78 del Código Procesal Penal Tucumán, a fin de mantener incólume los principios de objetividad y lealtad procesal. De modo que, ante tamaño comportamiento procesal, el ofendido penalmente y los denunciantes se encuentran desprotegidos por el MPF.
Párrafo aparte, merece destacarse el deliberadamente omisivo proceder del Ministro Fiscal Edmundo Jiménez, pues transgrede el articulo 94 inc 4º y 6º de la “Ley Orgánica del Poder Judicial”. La misma exige que debe “vigilar la recta y pronta administración de justicia, denunciando los abusos y malas prácticas de sus inferiores y de los tribunales” y “velar por el estricto cumplimiento de los plazos procesales”, respectivamente.
En otras palabras, la permanencia del fiscal Marranzino en la causa supra señalada, garantizaría la impunidad del legislador Yapura Astorga y de su banda. En esa línea, el pedido de juicio político deja en claro que el accionar de Marranzino resulta lesivo a los principios de objetividad y lealtad procesal. Pero también resultan violatorios de los derechos de las víctimas y denunciantes, lo que se debe a que se inscribe en una transgresión mayor.
Justamente, que es la de la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, incorporada por la Ley Nacional N° 24.759.- Por todo lo expuesto hasta aquí, se solicita que se tenga por ratificada la petición de destitución y oportunamente se corra traslado, se formule acusación y sea destituido el juez Marranzino por ante el jurado de enjuiciamiento, por las causales invocadas y acreditadas.
En definitiva, la opinión pública está consciente de que es la Legislatura provincial la que, por intermedio de su Comisión de Juicio Político, tiene la última palabra. Es decir, o defiende a un fiscal que dañaría una causa de corrupción como la que involucra a Yapura Astorga y su banda, o le demuestran a una sociedad asqueada de tanta impunidad que no quieren una “justicia adicta” al poder político.