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URGENTE: La justicia suspende el cobro del “Estacionamiento medido”

La Sala II en lo Contencioso Administrativo del Centro Judicial Capital, hizo lugar a la medida cautelar en contra de la firma contratada por Germán Alfaro para el cobro del estacionamiento en las calles de la capital, presentado por FODECUS

alfaro1
Germán Alfaro
Descacharreo

Mediante oficio N°1125 la Cámara Contencioso Administrativo Sala II ordena lo siguiente:

JUICIO: FODECUS ASOCIACIÓN CIVIL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/
AMPARO COLECTIVO.- EXPTE. N° 435/22.-

Fumigación y Limpieza


En los autos del rubro que tramitan por ante ésta Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala
Segunda, se ha dispuesto librar el presente oficio a usted a fin que, se sirva dar cumplimiento con la
providencia que en su parte pertinente a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán,
agosto de 2022.-…líbrese oficio a la accionada a tenor de lo dispuesto en los artículos 21 y 82 del
Código Procesal Constitucional, a fin de que, dentro del plazo de 48 horas, informe de manera
circunstanciada, los motivos y fundamentos de los actos que se le imputan, los antecedentes legales
y la prueba que estime menester, acompañando en especial -en igual plazo- copia digitalizada de las
siguientes actuaciones: expediente administrativo n°55172/2021 y agregados decreto municipal
n°4711/SG/221 de fecha 28/07/2021; expediente administrativo de llamado a licitación pública en el
que obra el decreto 5978/SG/19; Ordenanza de Contabilidad n°570/80 y su decreto reglamentario
n°EH-669/80, teniendo a partir de la fecha de recepción del oficio, la obligación legal prevista en el
art. 83 del Código Procesal Constitucional de “…suspender los efectos del acto impugnado…”. A tal
fin, líbrese oficio con transcripción integra de lo previsto en el artículo 83 del Código Procesal
Constitucional. Habilítense días y horas inhábiles (art. 11 del CPC).-
Se adjuntan (03) archivos digitales en (59) páginas.-
Por último, se procede a la transcripción del artículo 83 del Código Procesal Constitucional:
Recibido el pedido de informe, el sujeto requerido debe abstenerse de agravar la
situación existente en ese momento, o, en su caso, debe suspender los efectos del acto impugnado,
salvo que comunicase al Juez la posibilidad de producirse, a raíz de ello, un daño grave e inminente
para el interés u orden público y el magistrado lo relevase de aquella obligación”.

Movilidad Urbana

Nota en desarrollo…

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