La vocal de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, Civil y Comercial, Sala Primera, Gabriela Teresita Mastaglia, resolvió hacer lugar a la acción de amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos de Avenida Circunvalación José Hernández de Paraná, que reclamaban por el funcionamiento de un depósito de chatarrería y aduciendo que afecta el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los accionantes y de los habitantes de la zona afectada por las actividades desarrolladas allí.
Se dispuso, a partir de la notificación, el cese total de la actividad que se desarrolla en el inmueble ubicado en Avenida José Hernández 2561 por la sociedad comercial “Las 3E S.R.L.”, y por cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta.
También dispuso la relocalización del establecimiento y, en caso de resultar imposible, la transferencia de los residuos allí existentes a una planta de tratamiento y transferencia habilitada o la disposición final de los residuos en lugares habilitados; y el saneamiento y recomposición del medioambiente del inmueble y el área de influencia de éste, conforme los estudios a efectuar de acuerdo con las pautas indicadas en los considerandos precedentes.
La magistrada ordenó que, en el plazo de 30 días, “Las 3E S.R.L.” o cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla en la explotación de la planta, elabore un plan de relocalización del predio que contemple un cronograma acorde a las medidas a adoptarse y la protección y recomposición del ambiente afectado, el que deberá ser elaborado conjuntamente con las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la provincia de Entre Ríos, que supervisarán su cumplimiento.
Entre otros medidas dispuso que, para el supuesto de que la reubicación de la planta resultare imposible, “Las 3E S.R.L.” o cualquier otra persona física o jurídica que en el futuro pudiera sustituirla, deberá transferir los residuos a otras plantas existentes que se encuentren habilitadas, dentro o fuera de la provincia, o su disposición final en sitios habilitados en el plazo de 60 días, a cuyos efectos deberán intervenir las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la provincia, a los fines del control y supervisión de su cumplimento por parte de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná-Civil y Comercial-Sala Primera.