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Caso Gray: La embajada de Estados Unidos pidió celeridad a la Corte Suprema tucumana

El arquitecto tucumano fue condenado a 10 años de prisión por el abuso sexual de su nieto.

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PRESIÓN INTERNACIONAL. La Corte Suprema tucumana tiene en sus manos un polémico caso que ya trascendió las fronteras argentinas. ARCHIVO LA GACETA
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La Embajada de Estados Unidos solicitó mediante un escrito la celeridad de la Corte Suprema de Justicia de la provincia para que reactive un caso de abuso infantil, por el que fue condenado a 10 años de prisión Guillermo Gray, en una sentencia que luego fue declarada nula argumentando errores formales.

“La embajada acompaña las inquietudes de la Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y otros organismos argentinos en cuanto a las largas demoras en búsqueda de justicia y responsabilidad por el delito cometido”, expresó el texto que desde la sede diplomática enviaron al Ministerio de Relaciones Exteriores, que conduce Diana Elena Mondino.

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Guillermo Gray, de 68 años, es arquitecto y ex funcionario municipal de Tafí del Valle, fue acusado en 2014 de abusar de su nieto de cuatro años. Luego de siete años de un proceso judicial que involucró pruebas como una contundente Cámara Gesell con la víctima, un tribunal tucumano lo condenó a 10 años de prisión por abuso sexual agravado por el vínculo.

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Sin embargo, tras una apelación de la defensa, la Corte Suprema tucumana declaró nula la sentencia. Esto provocó la intervención de la Corte Suprema nacional para volver a encarrilar el caso y, en las últimas semanas, llegó el pedido de la Embajada de los Estados Unidos.

Fue en ese momento cuando, el padre de la víctima, que es ciudadano estadounidense, presentó un recurso extraordinario federal, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó la decisión de la Corte tucumana y ordenó dictar sentencia nuevamente.

El pasado 22 de febrero, según publicó Clarin.com, el presidente de la Corte Suprema tucumana, Daniel Leiva, respondió al requerimiento de la embajada con una carta que sostiene que “corresponde evidenciar que lo actuado respeta estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de debido proceso, los cuales protegen los derechos de todas las partes involucradas en el juicio garantizándoles magistrados imparciales, independientes y libres de injerencias indebidas”.

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