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Condenaron a 17 años de prisión a un policía por el crimen en Romera Pozo

Por dos votos a uno, un tribunal resolvió que el asesino confeso no cumplía una labor policial al momento del hecho. Consideraron atenuantes

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ALLEGADOS. Familiares y Amigos de “Yonhi” Caro pedían justicia mientras esperaban el fallo en la puerta de Tribunales, sobre calle España. LA GACETA / DIEGO ARÁOZ
Descacharreo

Con un fallo dividido, el tribunal integrado por los jueces: Lucas TaboadaFernando Zóttoli e Isolina Apás Pérez de Nucci (votó en disidencia) determinó absolver a Rodrigo Nicolás Cáceres (llegaba imputado como partícipe secundario) y condenar a 17 años de prisión al policía A.D por matar de un disparo en el pecho a Yonathan Gabriel Caro y por herir de un tiro en la oreja a Adriana María Aragón. La condena tuvo en cuenta atenuantes y descartó los agravantes pedidos por una de las querellas.

Primera acusación

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Los jueces no dudaron de la existencia de los hechos, que fueron reconocidos por el propio A.D. Explicaron que el 4 de diciembre de 2021, el efectivo regresó a su casa porque fue alertado de que habían ingresado a robar. Allí su hija de 13 años le comentó que uno de los delincuentes había abusado de ella. Ante eso, el hombre y su hija fueron a buscar a Cáceres a la localidad de Carbón Pozo, le contaron lo que había pasado y por la descripción que le dieron de uno de los agresores, el supuesto informante les indicó que podía tratarse de un tal Nahuel Armas, y les señaló dónde podían encontrarlo.

Movilidad Urbana

Los tres fueron hasta un domicilio, donde no hallaron a Armas, luego continuaron hasta la vivienda de Aragón. Allí A.D, sacó su pistola y le reclamó a gritos a la mujer que le dijera dónde estaba Nahuel. Ante la negativa de Aragón, el policía revisó toda la casa y luego hizo un disparo que lastimó a la señora en una oreja, perjudicándole la audición por unas semanas.

Esta víctima llevó a juicio a los imputados por el delito de tentativa de homicidio, sin embargo, el tribunal resolvió que correspondía aplicar la calificación (menor) de abuso de armas en contra de A.D. También entendieron que Cáceres debía ser absuelto porque él no habría podido saber lo que el efectivo iba a hacer. “Para hablar de una participación, debemos entender que hubo una actitud dolosa, y no podemos determinarlo”, argumentó el juez Taboada.

Segunda acusación

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Tras ese incidente, el policía, su hija y Cáceres se fueron a sus respectivas casas. Más tarde este último, le informó al efectivo que Armas podía estar en una despensa de Romera Pozo. A.D subió de nuevo a su auto junto a su hija y fue hasta el lugar señalado. La adolescente quedó dentro del vehículo cuando su padre bajó, tocó la puerta y fue recibido por Yonathan Caro, a quien le disparó en el abdomen y le causó la muerte.

La Fiscalía de Homicidios I, representada por el auxiliar Guillermo Di Lella, pidió que por este hecho se condenara a A.D a 25 años de prisión por homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El abogado de la familia Caro, Juan Carlos López Márquez, plantó que además debían agregarse los agravantes de alevosía y de ser un crimen perpetrado por un miembro de la fuerza; por eso además pidió una condena de prisión perpetua.

La discrepancia entre los jueces se dio sobre ese aspecto. Si bien los tres coincidieron en descartar un caso de alevosía, Zóttoli y Taboada entendieron que A.D no estaba ejerciendo una función policial al momento del hecho. Incluso, Taboada explicó que aunque no se trató de un caso de homicidio por emoción violenta, como planteaba la defensora Ruth Mayer, si tuvieron en cuenta como atenuantes el traumático hecho que había sufrido el imputado ese día y también que había enviudado en 2019 y que desde entonces estaba a cargo de sus hijos. Así ajustaron el monto de la pena a 17 años.

Los familiares de Yonathan y Aragón lloraron amargamente al escuchar el fallo. Vanesa Caro, comenzó a convulsionar y fue trasladada a un hospital. Los querellantes adelantaron que apelarán la sentencia.

“Fue una Venganza privada”: la jueza Apás Pérez de Nucci argumentó otra postura

“Disiento en la calificación, entiendo que corresponde la de homicidio agravado por el ejercicio abusivo de la función o cargo (policial) que revestía el imputado al momento de cometer el hecho”, sostuvo la magistrada Isolina Apás Pérez de Nucci.

“Para entenderlo así debemos considerar, por un lado, la condición de estado policial que reviste a todo personal de esa fuerza y también, por otro lado la utilización del elemento reglamentario con el que se cometió el hecho”, agregó. “El estado policial es permanente para aquel que reviste la condición activa, independientemente de que en el transcurso del día esté cumpliendo función o no. Estando fuera de sus funciones, no puedo desconocer que esta persona fue anoticiada de dos ilícitos en su propiedad y lejos de haber actuado conforme a las reglas, valiéndose de un arma suministrada por el Estado, salió a la caza de quien fue finalmente fue su víctima. Fue una venganza privada”, concluyó.

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