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Corrupción sin límites en Tucumán

El oficialista Yapura Astorga pidió el sobreseimiento en un caso abierto en 2015.

ARCHIVO LA GACETA
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El legislador oficialista y ex intendente tafinisto Jorge Yapura Astorga dijo que la vulneración a sus garantías constitucionales debía “acabar de una vez por todas” y solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que lo sobresea por el transcurso del plazo razonable para juzgar su participación en presuntos hechos de corrupción denunciados en 2015.

El planteo fue formulado en diciembre por Sergio Andrés Astorga Lagoria, nuevo defensor y coimputado en la causa: de inmediato, el vocal Daniel Leiva reenvió el escrito junto a los 32 cuerpos que conforman el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción para que resuelva la petición “con plena jurisdicción”. Pero el presidente de ese cuerpo, Eudoro Albo, consideró que su competencia estaba agotada y este mes remitió el asunto a Fabián Fradejas, titular de la Cámara Penal de esta ciudad (se informa por separado). Ese magistrado debe definir el destino de una de las poquísimas investigaciones jurisdiccionales -a cargo de un juez por la existencia de fueros- que prosperaron en la provincia en las últimas tres décadas.

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EX INTENDENTE DE TAFÍ DEL VALLE Y LEGISLADOR OFICIALISTA. Jorge Yapura Astorga durante una visita a los estudios de televisión de LA GACETA. la gaceta

La interposición de la solicitud de sobreseimiento por el transcurso del plazo razonable paralizó el tratamiento del recurso de casación articulado a finales de 2018 para impedir el juicio oral. Leiva dispuso la suspensión de los plazos en el ámbito de la Corte de modo que, más allá de la suerte de su último planteo, Yapura Astorga ya ganó tiempo -aunque la prescripción de la acción penal no corre por su condición de funcionario-.

Los vocales Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse y Leiva han de esperar el desenlace de la estrategia defensiva desplegada en diciembre para pronunciarse sobre el envío del caso a juicio avalado por cuatro jueces: Mario VelázquezRaúl Fermoselle, Albo y Enrique Pedicone. En noviembre de 2018, el Ministerio Público Fiscal representado por Estela Velia Giffoniello opinó que la Corte debía rechazar la impugnación y respaldar el debate del caso.

SEPARA

El origen de este proceso se remonta a los hechos de supuesta corrupción expuestos en la Justicia de Monteros por el entonces concejal Daniel Eduardo Arnedo y Sebastián Luna, presidente del partido municipal “Frente Renovador Valle Calchaquí”. Los denunciantes indicaron que la administración del ex jefe municipal Yapura Astorga compraba comestibles a “Floppy III”, el negocio de su pareja, Nerina Julieta Mustafá, de manera directa, es decir, sin licitación pública. Los denunciantes detectaron esa situación al identificar la propiedad registral de un camión que descargaba los alimentos adquiridos por la Municipalidad de Tafí del Valle. El vehículo pertenecía a Mustafá.

A partir de aquellos datos iniciales y de las pruebas que reunió, el juez Velázquez, que dirigió la pesquisa, concluyó que el patrimonio de Yapura Astorga exhibiría un aumento patrimonial injustificado de $ 3,1 millones (U$S 163.000, según la cotización de la divisa en 2017). A la postre, la Justicia consideró que había motivos para enjuiciar al legislador; a Mustafá; a su hijo y ex candidato a intendente Jorge Eduardo Yapura Astorga; a su sobrino y defensor Astorga Lagoria; a su contador Julio Mercado, y a los entonces funcionarios municipales Juan Ramón SilvaOscar Medina y Sonia del Carmen Saavedra (presidenta del Concejo Deliberante en la actualidad). Entre los supuestos delitos imputados consta una rareza para la Justicia penal provincial: el probable enriquecimiento ilícito cometido por una autoridad pública en funciones.

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El avance de la investigación y el mantenimiento de las sospechas no impidieron a Yapura Astorga ser reelegido en la Intendencia en 2015 y, luego, ganar la banca legislativa. Ante la prensa, el legislador defendió la legalidad de su proceder: dijo que “Floppy III” ofrecía la mercadería al precio más bajo y la mayor variedad del pueblo, y que Mustafá era una proveedora más. “El señor Arnedo sabe desde hace muchísimo tiempo de esos alimentos y no sé cuál es la novedad. Es una ayuda que se entrega desde 2011, cuando empecé esta gestión”, había señalado en su momento Yapura Astorga, quien también alegó motivaciones políticas y, más recientemente, “problemas de polleras”.

El denunciante Luna, por su parte, sostuvo a partir de noviembre de 2017, cuando Fermoselle dio el visto bueno a la tarea de Velázquez, que, por estas actuaciones judiciales, Yapura Astorga debía ser suspendido preventivamente en virtud del artículo 44 de la Ley 5.529 (la cláusula dispone textualmente: “imputándose al intendente la comisión de un delito penal, su suspensión preventiva procederá de pleno derecho cuando el juez competente califique en auto la existencia de semiplena prueba de responsabilidad. En caso de dictarse sentencia condenatoria, y una vez firme esta, la destitución del intendente procederá de pleno derecho”). La posición de Luna no sólo no prosperó -el intendente imputado completó su segundo mandato- sino que, con base en la reelección en el cargo, la defensa de Yapura Astorga reclamó al menos cinco veces a la Justicia que anulara la labor de Velázquez puesto que, según su criterio, aquel debía pedir de nuevo el desafuero a posteriori de los comicios de agosto de 2015.

“Fuente de perturbación”

El magistrado de Instrucción en lo Penal de Monteros solicitó que quitaran los fueros al ex intendente el 29 de julio de 2015 luego de que el entonces fiscal Jorge Carrasco (hoy juez de Impugnación en el Sur) opinara que estaban dadas las condiciones para investigar a Yapura Astorga, y a sus parientes y colaboradores. Velázquez rechazó a continuación que debiese repetir el procedimiento. El 7 de septiembre de 2015 dijo al primer defensor de los coimputados, Ricardo Scheuermann, que su decisión había quedado firme. El argumento de que Yapura Astorga había actualizado sus fueros al resultar reelegido y que ello impedía la prosecución de la instrucción de la causa fue formulado de nuevo a Velázquez, a Fermoselle, a la Cámara de Apelaciones y a la propia Corte. En el recurso articulado ante el alto tribunal, la dupla de defensores que sustituyó a Scheuermann, María Fernanda Battig y Arnaldo Ahumada, reiteró que la investigación había violado la división de poderes y afectado la autonomía municipal.

El otro punto de disputa en el desarrollo de este expediente penal de interés público giró alrededor de la intervención de la perita de la Corte de Tucumán, Patricia Elena Ladetto. Scheuermann adujo dos motivos para impugnar el informe técnico que elaboró esa profesional: 1) que no se le había permitido presenciar su confección y 2) que Ladetto no estaba matriculada en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas. El 20 de abril de 2016, Velázquez rechazó ese planteo. Scheuermann insistió y logró un nuevo revés el 29 de abril. El 15 de junio, la Cámara de Apelaciones desestimó el recurso articulado por el defensor respecto de la actuación de Ladetto. El abogado entonces presentó un recurso de casación y otro de queja directamente ante la Corte, que falló en contra de Yapura Astorga el 30 de noviembre de 2016.

Los vaivenes de esta causa penal se aplacaron a finales de 2018, cuando retornó al máximo tribunal provincial a los fines de la revisión de la decisión de elevación a juicio, recurso que, según la fiscala Giffoniello, había sido mal concedido y podía ser “fuente de perturbación”. El expediente se agitó el 23 de diciembre pasado, cuando, invocando “razones personales”, los defensores Battig y Ahumada renunciaron a la defensa de los acusados. Ese mismo día, el coimputado Astorga Lagoria asumió como defensor y, a continuación, introdujo la cuestión del plazo razonable. En un escrito de tres páginas con espaciado doble dijo: “a pesar del tiempo transcurrido y de haber soportado un prolongado proceso en el que no se ha demostrado su culpabilidad, Yapura Astorga aún permanece sometido a este y tolera ilegítimas restricciones. El paso del tiempo ha significado una clara vulneración de las garantías constitucionales del imputado, lo que debe acabar de una vez por todas mediante el dictado de su sobreseimiento”.

AUTOR: Irene Benito | LA GACETA

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