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Dictaron prisión preventiva para el padre “Cocó” y el resto de los acusados

El religioso se encuentra acusado como presunto autor del delito de “Abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y por ser miembro de un culto religioso y corrupción de menores

Padre Cocó
Descacharreo

Ricardo Oscar Quiroga, más conocido como el Padre “Cocó”, y el resto de los acusados deberán cumplir con la prisión preventiva mientras continúe la investigación por el abuso sexual a una niña de 10 años de edad en la ciudad de El Carmen. Con este nuevo dictamen el acusado que se encontraba alojado en el cuerpo de infantería deberá ser trasladado a un penal.

El Ministerio Público de la Acusación realizó el requerimiento para mantener el resguardo de la víctima, peligro de fuga de los encartados, indicios que los imputados puedan entorpecer la investigación o intimidar a la menor víctima y por el tipo de delito y su eventual condena que no es de cumplimiento condicional.

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El Agente Fiscal realizó el análisis del conjunto de pruebas que obran en el expediente, tales como la denuncia de la madre de la menor víctima, la declaración de la niña en Cámara Gesell, diversos informes técnicos y médicos, y elementos secuestrados en distintos allanamientos, entre otros, y concluyó que existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad penal de los sindicados en los delitos por los cuales están imputados.

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El religioso se encuentra acusado como presunto autor del delito de “Abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y por ser miembro de un culto religioso y corrupción de menores agravado por la edad de la víctima en concurso real”, según lo previsto en los artículos 119, párrafo cuarto, inc. “b” y “d” y 125, párrafo segundo, en función de 55 del Código Penal de la Nación.

María Cielo Regazzoni, sindicada como la supuesta entregadora de la menor, es inculpada como presunta autora del delito de “Abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y por ser miembro de un culto religioso y corrupción de menores agravado por la edad de la víctima, en calidad de partícipe necesario, en concurso real”, según lo previsto en los artículos 119, párrafo cuarto, inc. “b” y “d”, 125, párrafo segundo, en relación al 45, y en función del 55 del Código Penal de la Nación.

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