Vacunación Dengue

El sábado los bares abrirán hasta la medianoche: hasta qué hora se podrá consumir alcohol por la veda electoral

La Junta Nacional Electoral estableció el tope horario en que los bares podrán permanecer abiertos en la previa de las elecciones presidenciales.

Bares
Vacunación Dengue

La Junta Nacional Electoral dispuso que el día sábado 21 de octubre los bares y establecimientos de recreación pública solamente podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas, en la previa de las elecciones presidenciales que se realizarán el domingo 22 de octubre.

La Secretaría Electoral Federal, a cargo de Estela Martínez Vázquez, notificó de la decisión mediante una nota a la Unión Hotelera Gastronómica de Tucumán. 

Asistencia Pública

Además recordó que se encuentra vedado el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado 21 y hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios, de acuerdo con el artículo 71 inciso C del Código Electoral Nacional.¿Qué cosas están prohibidas el día de la elección?

Movilidad

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:-Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

-Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Banner Tucumán Despierta
Banner Tucumán Despierta

-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

-A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

-Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

¿Cuáles son los delitos electorales?

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) , el cual establece penas de:-Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:

-Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.

-Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.

-Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.

-Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.

-Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

-Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.

-Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.-Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.

-Adulteren el resultado del escrutinio.

-Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

-Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

-Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.

-Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.

-Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.

-Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

Dejanos tu Comentario