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En veda electoral, hasta qué hora se puede comprar y vender bebidas alcohólicas

Entre las actividades reguladas en la previa de los comicios se encuentra el expendio de alcohol.

bebidas alcohólicas
FOTO LA GACETA/ARCHIVO
Descacharreo

El viernes a las 8 comienza a regir la veda electoral, un período establecido en el cronograma de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que dispone de una serie de restricciones para algunas actividades. Sin embargo, la venta de alcohol se prohibirá desde las 20 del sábado.

El secretario de Seguridad, Luis Ibáñez, adelantó que realizarán un operativo conjunto entre la Policía y el IPLA. “La veda comienza el día sábado 10 junio a horas 20, hasta ese horario los locales comerciales podrán vender bebidas con alcohol y se realizará un acompañamiento al personal de IPLA para controlar el cierre de los locales gastronómicos y otros negocios que estarán abiertos hasta horas 12, pero sin expendio de bebidas con alcohol”, resaltó.

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¿Hasta qué hora se puede vender alcohol?

La venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del sábado previo a la elección, es decir, 12 horas antes de la apertura de las urnas.

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¿Cuándo se puede volver a comprar alcohol?

La restricción, junto a las demás prohibiciones por la veda electoral, se levantará a las 21 del domingo.

Qué otras actividades se puede hacer y qué no

Además la veda electoral es una normativa que aplica tanto para los partidos políticos como para los votantes. Según detalla el Código Nacional Electoral, las actividades restringidas son las siguientes:

– Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.

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– Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

– A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

– Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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