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La “bomba de tiempo” que la inhibición de Daniel Marranzino no desactivó

Si el tribunal no dicta la nulidad de todo lo actuado por el fiscal hasta la fecha de su inhibición, el juicio oral contra el ex intendente de Tafí del Valle sigue corriendo el riesgo de ser declarado nulo.

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Daniel Marranzino - Jorge Yapura Astorga
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“El tero, ese que en un lado grita y en otro pone el huevo”, dice el refrán popular para dar cuenta de una maniobra que apuntaría a desviar la atención de lo verdaderamente importante. Esa misma lógica puede aplicarse al más que sospechoso accionar del polémico fiscal Daniel Marranzino, quien se inhibió a un día de que comience el juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito contra Jorge Yapura Astorga.

Este funcionario judicial protegido del jefe de los fiscales, Edmundo Jiménez, quiere engañar a la sociedad y a la Legislatura provincial, haciéndoles creer que ya todo estaría bien por el solo hecho de haberse inhibido y reemplazado, en principio por la fiscala Marta Jerez de Rivadeneira. Pero la realidad es que esto no es así, ya que no basta con que Marranzino se haya inhibido. Esto se debe a que el tribunal tendría que dictar la nulidad de todo lo actuado por el fiscal hasta la fecha de su inhibición.

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De hecho, caso contrario, el juicio oral sigue corriendo el riesgo de ser declarado nulo, dado que Marranzino no tendría que haber actuado. No en vano, cabe recordar que pesa sobre él una causal de apartamiento que pasa por el hecho de que habría ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones en lo que hace a la causa contra el ex intendente de Tafí del Valle.

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Cabe destacar que el pedido de destitución no se trata de un accionar caprichoso. Y es que esta solicitud arribó a la Comisión Permanente de Juicio Político de la Legislatura de Tucumán en virtud de lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Provincial N° 8734 con sus modificaciones. A su vez, el pedido destaca que el representante del Ministerio Público cuestionado incurre en las causales de destitución en el marco de la causa que investiga a Yapura Astorga y su banda.


Cabe señalar que el cúmulo de pruebas de cargo oportunamente ofrecidas son también lo palmariamente suficientes para que se proceda con la destitución del fiscal cuya actuación se descalifica en el marco de lo que bien puede considerarse de una extrema gravedad institucional que reviste el comportamiento del fiscal cuestionado. Esto se debe al hecho de que su actuación garantizaría la impunidad de Jorge Yapura Astorga y de la asociación ilícita que integraría.

La sociedad debe estar consciente de que Daniel Marranzino, actuó como ministro fiscal ad hoc en 2020 y dictaminó favorablemente al acusado y por lo tanto debió haberse inhibido en la etapa denominada “citación a juicio”. Por tanto, al haber ingresado la causa “Yapura Astorga Manuel Jorge Leonel y otros” al tribunal de juicio, constituía una obligación legal y un deber ético del fiscal Marranzino inhibirse entonces.

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De modo que, ante tamaño comportamiento procesal, el ofendido penalmente y los denunciantes se encuentran desprotegidos por el Ministerio Público Fiscal. Párrafo aparte, merece destacarse el deliberadamente omisivo proceder del Ministro Fiscal Edmundo Jiménez, pues transgrede el articulo 94 inc 4º y 6º de la “Ley Orgánica del Poder Judicial”.

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Edmundo Jiménez

La misma exige que debe “vigilar la recta y pronta administración de justicia, denunciando los abusos y malas prácticas de sus inferiores y de los tribunales” y “velar por el estricto cumplimiento de los plazos procesales”, respectivamente. En otras palabras, la permanencia del fiscal Marranzino en la causa supra señalada, garantiza la impunidad del legislador Yapura Astorga y de su banda.

Por todo lo anteriormente mencionado, debe quedar claro que la inhibición del fiscal a último momento no remienda el error. Esto se debe al hecho de que, en caso de que el tribunal no declare la nulidad de los actos de Marranzino, el juicio contra Yapura Astorga corre serio riesgo de que pueda ser declarado nulo con posterioridad a un hipotético fallo en contra de Yapura Astorga.

En primer lugar, cabe destacar que un nuevo fiscal en 24 horas no puede estudiar un expediente de más de 8000 fojas para llevar adelante un debate oral. Al menos, no serpia ni remotamente serio. Mientras que, en segundo lugar, si no se declaran la nulidad de lo actuado por Marranzino, el juicio corre la misma (mala) suerte que si no se hubiera inhibido en las últimas horas el fiscal, lo que podría hacer caer el juicio a raíz de lo expuesto en el pedido de juicio político.

Ahora bien, cabe preguntarse también ¿Por qué Marranzino esperó hasta el último día para inhibirse? ¿Por qué no se inhibió desde el comienzo si sabía que no correspondía su actuación? Esto se debe a que aún en la hipótesis extrema de ser condenado, la defensa del parlamentario, a través del recurso de casación, tiene la oportunidad procesal para plantear una nulidad absoluta por la manifiestamente ilegal conducta procesal del fiscal Marranzino.

Y es que todo esto no se trataría más que de deleznable montaje, debido a que este funcionario judicial debió inhibirse, pero jamás lo hizo. Entonces, al igual que hace el tero, la inhibición a esta altura de las circunstancias no alteran la situación de las cosas y permiten que Yapura Astorga cuente todavía y, a pesar de todo, con la posibilidad de quedar impune. Y todo gracias a la “ayuda” de Marranzino.

Justamente, la impunidad se disfraza de dictamen en un entramado que se tejió y continúa tejiéndose en la “Justicia provincial”, para que el ex intendente de Tafí del Valle y actual legislador oficialista Jorge Yapura Astorga no pague por los delitos cometidos contra el Estado. Lo insólito y triste de esta situación es que Marranzino terminó haciendo la tarea de los abogados defensores.

Esto se debe a que los abogados que defienden a Yapura Astorga plantearon la nulidad de la investigación, exactamente lo mismo que hasta antes de su inhibición apoyaba y pedía Marranzino cuando expresaba de forma contundente e inequívoca que debía determinarse la nulidad absoluta de los actos de citación a juicio y apertura juicio contra el procesado por delitos de corrupción y asociación ilícita junto con su banda.

En definitiva, el proceso oral, que debe comenzar en la mañana de este jueves a las 8.45 en la sala Conclusional III (integrada por Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Fernando Morales Lezica), no se postergaría. Sin embargo, seguramente tendrá una suspensión para que la fiscala -o quien asuma ese rol en caso de que ella no pueda- pueda estudiar la causa. Un entramado que se tejió y continúa tejiéndose en la “Justicia” para que Jorge Yapura Astorga quede limpio.

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Fabián Fradejas – Gustavo Aldo Salomón Romagnoli – Luis Morales Lezica

Y lo hizo el fiscal Daniel Gerardo Marranzino en representación del MPF, que antes de inhibirse utilizó un dictamen como si fuera un comodín en una especie de juego macabro en el que no hay ganadores, sino perdedores en el conjunto de una sociedad asqueada y desbordada por la inmundicia de impunidad que nace desde las entrañas del Poder Judicial. 

¿Será (alguna vez) justicia?

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