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La Corte Suprema puso límites al cálculo de intereses en una indemnización por despido

Revocó un fallo que elevó una condena en un 7734 %; para el máximo tribunal, la sentencia de la Cámara del Trabajo fue “arbitraria” porque pasó de $2 a $165 millones en ocho años

Los jueces de la Corte durante la asunción de Javier Milei
Los jueces de la Corte durante la asunción de Javier Milei | Aníbal Greco
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Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara del Trabajo y puso de esta manera un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador que había provocado un “incremento desproporcionado” de la condena elevándola en un 7734%. El fallo de Cámara del Trabajo reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a $165 millones en 2023.

Con estos antecedentes, la Corte mandó la causa de nuevo a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo y calcule los intereses de acuerdo con esta sentencia.

Asistencia Pública

La Cámara del Trabajo había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, pero la Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley. Determinó así que hubo un crecimiento desproporcionado de lo que iba cobrar el trabajador.

Movilidad

Poner un límite a los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral que impulsa la gestión de Javier Milei y que fue incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 que se judicializó y está a la espera de una definición de la Corte.

El acta 2764 de 2022 es una decisión tomada en un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.

En este caso, de Fabio Omar Oliva contra al empresa constructora Coma SA por despido, la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumarán intereses calculados según los términos del acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que prohíbe cobrar intereses de los intereses en casos específicos, pero permite excepciones taxativas.

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La aplicación del acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena. Contra esta sentencia, la parte demandada, es decir la empresa, interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

La Corte, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que “aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

En tal sentido, señaló que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”.

La Corte recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara”, según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.

La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”.

Un salto de intereses en ocho años

En la causa, dijo el Tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.

En razón de ello, la Corte sentenció que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.

El fallo de la Cámara Laboral había elevado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales a la suma de $ 2.107.531,75 en febrero de 2015. La empresa recurrió ese fallo por que entendió que el cómputo de intereses dispuesto “conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial” que genera “un enriquecimiento sin causa justificada” y sostuvo que la decisión produce una distorsión irrazonable de la condena que atenta contra la seguridad jurídica.

La Corte ahora entendió que la sentencia “exhibe una fundamentación legal solo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio”.

“En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”, dice el fallo.

El fallo de Cámara reconoció una indemnización de $ 2.107.531,75 a febrero de 2015. Pero el 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%.

De este modo, “las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.

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