Vacunación Dengue

¿Los organismos de contralor cómplices de las empresas?

La Dirección de Comercio Interior y la Secretaría de Transporte miran para otro lado lo que podría interpretarse como un lock out patronal carente de castigo

Comercio Interior - Colectivos
Vacunación Dengue

En la jornada de ayer miércoles se vivió una verdadera falta de respeto con los usuarios de colectivos. Los tucumanos ya vienen soportando un servicio deficiente, de sufrir las frecuencias que son cada vez más extensas, con unidades sucias, rotas y que de alguna manera venían bancando a este sector del conflicto que tiene tres patas (los empresarios, los choferes, el Estado).

Pero lo acontecido ayer rebasó el vaso de la poca paciencia de la sociedad. Y es que ayer a la mañana vimos las imágenes en distintos medios de un montón de usuarios muy apenados, que quedaron literalmente tirados en las calles, en el lugar donde los choferes se les antojó parar el servicio. Quedaron a 20, 30 cuadras de sus casas o trabajos. Tuvieron que caminar o gastar un dinero que no tenían en taxi.

Asistencia Pública

En ese marco, cabe preguntarse acerca de quién vela por los derechos de los que utilizan los colectivos. ¿Quién se encarga de ver que no perdamos el trabajo? O de tener que caminar varias cuadras por un conflicto que nadie se ocupó de buscarle solución. Lo cierto es que a un total de casi unos 10.000 tucumanos que utilizan este servicio diariamente pero que ayer dejaron en la calle.

Movilidad

El pasado martes, el Secretario General de UTA, César González, habló frente a las cámaras de la prensa, explicando que iban a reducir el servicio entre las 9 y las 11 y entre las 15 y 17; pero hoy, a las 8:15, bajaron a los pasajeros de los micros porque supuestamente tenían que estar a las 9 en el parque 9 de Julio para poder comenzar con la protesta. Se trató de una actitud vergonzante.

En primera instancia, podríamos asegurar que el dicho popular que reza que no tiene la culpa el chancho sino quien le da de comer, debido a que este hecho deplorable pudo tener lugar sólo a causa de que los organismos de contralor de la provincia brillan por su ausencia y nada hacen al respecto, sobre todo, la Dirección de Comercio Interior y la Secretaría de Transporte de Tucumán.

Y es que, la Dirección de Comercio Interior, se trata del organismo de contralor encargada de hacer cumplir la ley nacional de Defensa del Consumidor 24.240. En ese marco, cabe mencionar que la figura del daño directo fue introducida por la Ley 26361 que introdujo cambios en la mencionada la ley 24240 en el año 2008 previsto en el artículo 40 bis de dicha legislación.

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En la primera parte del artículo 40 bis de la reforma expresa: “daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionando de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios…” Aquí la legislación hace referencia al daño directo como todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor.

Es decir, que hace mención a aquel usuario o consumidor que resultare damnificado en sus derechos violados por el proveedor un bien o servicio que adquiere el mismo en la relación de consumo. En el segundo párrafo del art. 40 bis de la Ley 24240 modificada por Ley 26361 dice: “La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo hasta un valor máximo de cinco (5) canastas Básicas Total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) “.

Aquí establece como facultad de la autoridad administrativa determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor y se sostiene que “el daño directo resarcible en sede administrativa es el resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios”, siendo procedente el daño directo cuando se tratare de actos o incumplimientos de parte del proveedor de un bien o servicio que configuren infracciones a la ley dando lugar al resarcimiento previsto por la normativa citada.

Lo cierto es que “puede entenderse al daño causado de manera inmediata por el incumplimiento o, lo que es lo mismo, que sólo abarca como daño directo al que se halla en una conexión primer grado con ese incumplimiento como consecuencia inmediata en los términos del artículo 901 del Código Civil dejando de lado los daños que derivan de una conexión de segundo grado y comportan una consecuencia mediata.

Asimismo, en la última parte del artículo 40 bis de la Ley 24240 modificada por Ley 26361 establece que “las sumas que el proveedor page al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial”.

Asimismo, en la última parte de la normativa mencionada, el legislador refiere a aquella situación en donde el consumidor o usuario haya sido resarcido en sede administrativa, lo cual el usuario no tiene excluida la posibilidad de efectuar el reclamo en sede judicial, sin perjuicio de deducirle lo pertinente de las indemnizaciones que pudiera imponerse durante la etapa administrativa.

El asunto en esencia pasa por el hecho de que las empresas de transporte faltan a la ley de forma tremenda. En esa línea, lo que hicieron ayer también es violatorio de artículo 8º bis que se refiere al “trato digno” y a las “prácticas abusivas”. “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

Entonces, es difícil de encontrar a otro accionar más vejatorio que el hecho de haber dejado a miles de tucumanos a varios kilómetros de destino a miles de pasajeros. Es más, se puede concluir que se trata de una presunta estafa, son empresas que cobran dinero por un servicio que en realidad no brindaron a pesar de que se pagó el pasaje y a nadie le devolvieron el dinero siquiera, sin mencionar que trataron muy mal a la gente que viajó.

Es por ello que resulta más que llamativo el hecho de que el accionar de las empresas debieran de ser penadas por medio de sanciones contundentes de parte de los órganos de contralor que, sin embargo, continúan mirando para otro lado. Lo mismo ocurre en cuanto a la falta de procedimiento de parte de la Secretaria de Transporte como tampoco hizo nada en su momento la Municipalidad capitalina gobernada por Germán Alfaro.

Y es que desde hace mucho tiempo ya que estas empresas no podrían seguir conservando la concesión del transporte debido a que desde hace varios años no hacen más que desastres. Para colmo, lo más grave del asunto es que estas empresas reciben subsidios millonarios de parte de la Nación y también desde la Provincia. Además, de ello, resulta vergonzante que las empresas también se quedan con el dinero de los usuarios a los que ayer no les brindaron el servicio como correspondía.

Es por ello, que cabe preguntarse entonces: ¿Se trató de un lock out patronal o existe un tema sindical en el medio? Porque es cierto a todas luces que resulta obsceno un accionar irresponsable como el que tuvieron las empresas ayer.

¿Por qué la Dirección de Comercio Interior no actúa de oficio? No se entiende el silencio que aturde de parte de los organismos de contralor.

Y es que a todas luces resulta más que obvio el hecho de que pareciera que los organismos de contralor se reprimen la imposición de multas y sanciones millonarias para con las empresas, como tampoco ordenan de una buena vez que que éstas les devuelvan el dinero a cada usuario de colectivo con el correspondiente resarcimiento económico, dado que a diario cometen graves perjuicios en contra de los usuarios y en clara violación a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

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