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Los principales puntos de la nueva Ley de Alquileres: qué cambia para propietarios e inquilinos

La norma fue aprobada en el Senado con 41 votos del oficialismo, no hubo presencia de la oposición, y contiene una serie de puntos a tener en cuenta.

Qué hay que aclarar en el contrato de alquiler para evitar problemas entre propietarios e inquilinos al no existir más la ley de alquileres y acordar entre las partes
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Tras la sanción de la nueva ley de alquileres en el Senado que no tuvo la presencia de la oposición, y que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, se establecieron nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario, entre otros puntos.

Los ítems principales de la nueva legislación, aprobada por 41 votos del oficialismo, son los siguientes:

Asistencia Pública

– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

Movilidad

– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

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– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

– Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de
medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

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