La primer demanda por extinción de dominio llevó meses de trabajo conjunto entre fiscales de distintos fueros, funcionarios de la Procuración, y el aporte de varios ministerios. Se eligió un caso testigo: el clan Loza, una banda que traficaba drogas a España. Hubo un trabajo intenso para individualizar los bienes de la banda y cotizarlos: casi 80 autos y propiedades repartidos en varias provincias. En poco tiempo, un juez ordenará la subasta de esos bienes y el dinero ingresará a la arcas del Estado. Se calcula una suma cercana a los 800 millones de pesos, sin descontar los gastos de todo el proceso. La demanda por ahora es solo un caso aislado. ¿Por qué? Todavía no se terminó un informe sobre las causas en trámite previsto por el DNU aprobado en enero pasado. Su finalización depende de las respuestas de todos los fiscales del país. Ese informe, engorroso y lento, permitirá la creación de la Procuraduría especializada en extinción de dominio, que se encargará de presentar todas las demandas.
El anuncio de la primera demanda fue festejado dentro del Gobierno porque permite ver los resultados concretos de la lucha contra la corrupción en medio de la campaña.
Se conformó un equipo de fiscales ad hoc porque todavía faltan recursos y presupuesto para crear la Procuraduría especializada.
En realidad, la conformación de ese organismo depende de un relevamiento de causas. El articulo 21 del decreto 62/2019 determinó que la Procuración debe realizar “un relevamiento exhaustivo de las causas penales en trámite”. El plazo inicial eran 60 días, aunque las previsiones hablan de varios meses más de trabajo.
¿Por qué? La Procuración le pidió la información a los fiscales de Cámara de todo el país, que a su vez le solicitan a los fiscales de primera instancia. Ellos son los encargados de individualizar las causas en condiciones de extinción de dominio. Luego, esos datos son cruzados con otros datos aportados por las Procuradurías especializadas
En el medio, hay una disputa silenciosa por los recursos necesarios para poner en marcha la Procuración especializada. Las primeras previsiones hablaban de una estructura similar a la PROCELAC, con unos 60 contratos. Desde el Ministerio de Justicia pidieron reorganizar los recursos existentes y esperar hasta que finalice el relevamiento del artículo 21.
No es todo. La Procuraduría sobre extinción de dominio requiere lugares físicos disponibles. “Ya estamos solucionado ese tema con alquileres específicos”, responden en el Ministerio de Justicia.
Con esas diputas por resolver, la primera demanda surgió de un grupo de fiscales ad hoc integrado por Miguel Ángel Gilligan (Fiscalía 6 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal), Pablo Nicolás Turano (Fiscalía Nacional en lo Penal Económico 1) , y el titular de la PROCUNAR Diego Iglesias.
La demanda incluye una descripción detallada de cada uno de los los bienes que se encuentran actualmente secuestrados sobre el clan Loza. El listado incluye 45 inmuebles, más de treinta vehículos de alta gama, motos, joyas, dinero en efectivo.
La causa del clan Loza está a cargo del juez en lo Penal Económico Pablo Yadarola, quien en diciembre pasado dispuso el procesamiento de doce de los acusados por los delitos de asociación ilícita, lavado de activos y contrabando de divisas. Y les trabó embargos por 7.400 millones de pesos.
Ahora, un juez del fuero civil y comercial federal deberá emitir una sentencia de extinción de dominio o rechazar el pedido del Ministerio Público. Si el proceso avanza, el manejo de los bienes quedará en manos de distintos organismos.
El artículo 13 del DNU prevé que el remate de los bienes muebles e inmuebles quede a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), que ya comenzó a recibir bienes secuestrados en causas de corrupción como los aviones de Lázaro Báez o algunas propiedades de Daniel Muñoz.
En cambio, el dinero en efectivo será depositado en una cuenta especial y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados nacionales o internacionales serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad que funciona en la ANSES.
La solución podría alterarse si el proceso penal no termina con una condena. En ese caso, el decreto prevé un fondo especial para reparar a los dueños de los bienes. “La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Nacional a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero”, dice el artículo 12 del decreto.
En el Ministerio de Justicia y en la Procuración remarcan que la puesta en marcha del DNU sobre extinción de dominio necesita un tiempo de adaptación. Sus consecuencias son impensadas. Un relevamiento de la Oficina Anticorrupción determinó el Estado podría recuperar unos $ 6.700 millones, pero esa cifra abarca solamente las causas en que las que ese organismo actúa como querellante.