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La Justicia Federal de Entre Ríos condenó a tres años de prisión condicional a un empresario por contaminación

Tribunal Oral Federal Calle Urquiza Min
Descacharreo

En un fallo histórico, la Justicia Federal de Entre Ríos condenó a tres años de prisión condicional al ciudadano Jorge Elías Mocarbel, tras haberlo encontrado penalmente responsable del delito encuadrado en el artículo 55 de la ley 24.051. La condena al empresario es relevante debido a que se trata del primer fallo por daño ambiental, en un juicio oral, que se haya tramitado en el fuero federal de Argentina.

En lo que hace a la sentencia condenatoria, a Mocarbel se le impuso durante dos años el cumplimiento de un curso de concientización sobre medio ambiente, por pedido de la Fiscalía teniendo en cuenta la vulneración constitucional de un ambiente sano. Además, el empresario deberá pagar una multa de $50.000. Cabe mencionar que el condenado se dedicaba a la elaboración de grasas y jabones, empleando subproductos de origen animal.

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Según se desprende de la lectura del fallo, consta en el expediente judicial las primeras denuncias de los vecinos que responsabilizan a Mocarbel por los olores nauseabundos, que llegaban incluso a la altura de la ruta 11. Con su planta en la zona rural de Aldea Brasilera, en el Departamento Diamante, la fábrica siempre estuvo en el ojo de la tormenta a causa de una serie de irregularidades vinculadas con la falta de tratamiento de los residuos peligrosos.

Cabe mencionar que la empresa había sido clausurada en el año 2008 por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, a causa del incumplimiento de normas ambientales como la incorporación de equipamiento para hacer sustentable su producción, específicamente, en lo que hace al tratamiento de sus efluentes líquidos. Todo esto quedó corroborado con los testimonios escuchados durante el juicio.

En ese sentido, en su mayoría los relatos coincidieron en que la empresa realizaba quemas de animales a cielo, que desechaba los efluentes líquidos desde el caño de un piletón hacia el arroyo El Salto y otras acciones perjudiciales para el medio ambiente y la salud de las personas. De esta forma, quedó más que probado que Mocarbel violó el artículo 41 de la Constitución Nacional que establece el derecho a un ambiente sano.

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En este artículo se basó el fiscal general, José Candioti, para fundamentar que “por la vulneración a ese derecho constitucional,  se le impone el cumplimiento de un curso de concientización ambiental durante dos años”. Todavía el tribunal no definió en qué lugar se llevará a cabo, ya que dependerá de la situación epidemiológica de Argentina, según expresó la jueza Carnero en la resolución adjunta a esta nota.

En la misma, la Secretaría de Ambiente dio cuenta de la contaminación, al tiempo que registra el énfasis puesto en el alegato para que se configure el delito. Y es que no hace falta que la contaminación recaiga sobre el aire, sobre el agua o sobre el suelo, debido a que en este caso había recaído sobre todos estos elementos. Para colmo, se dejó en claro que este accionar se había prolongado en el tiempo.

Además, en el fallo quedó claro por declaraciones de cinco especialistas en la materia, diciendo que la contaminación era de la empresa Mocarbel. Ahora bien, cabe preguntarse ¿Cuándo ocurrirá lo mismo en Tucumán? En nuestra provincia, los ingenios hacen lo que quieren con los ríos y el aire, mientras que la Justicia no hace nada al respecto en materia de delitos contra el medio ambiente. Sería perentorio que aquí también tenga lugar un fallo como el de Entre Ríos.

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