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Una jueza salteña emitió un fallo a favor de un tomador de planes de ahorros: deben pagarle por daño moral

La jueza de Tartagal consideró probado el daño moral a un tomador de planes de ahorro.

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La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, Salta, Griselda Nieto, condenó solidariamente a una empresa de ahorro para fines determinados y a una concesionaria al pago de 50 mil pesos en concepto de daño moral.

Sostuvo la magistrada que quedó probado en la causa “el desgaste al que se vio sometido el actor para poder ejercer su facultad de renuncia”.

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El hombre se suscribió a un plan de ahorro para adquirir un automóvil cero kilómetro, pero con el correr de los meses las cuotas mensuales comenzaron a aumentar, por lo que comenzó el reclamo buscando renunciar. 

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Primero lo hizo en forma telefónica sin obtener respuesta y finalmente formalizó la renuncia al plan por carta documento.
La jueza recordó que “la facultad de renuncia o rescisión del contrato del suscriptor cabe señalar que la misma se encuentra contemplada dentro del mismo contrato y es una facultad que es propia según el artículo 13.1 de la solicitud de adhesión”. Por ello rechazó la demanda de daño patrimonial y punitivo requerida inicialmente.

Pero respecto del daño moral consideró la jueza que el mismo está debidamente probado.

“El daño moral se concibe considerando el interés jurídico susceptible de ser reparado toda vez que el derecho no protege los bienes en sí mismos o en abstracto sino en cuanto idóneos para satisfacer necesidades (intereses) patrimoniales o extrapatrimoniales que resultan frustrados a raíz del hecho dañoso. El daño moral es el que conculca intereses extrapatrimoniales dignos o merecedores de tutela jurídica, que lo convierten en injusto o inmerecido para la víctima”, recordó.

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En relaciones de consumo se ha dicho que “el daño no patrimonial o extrapatrimonial o moral constituye un daño presumido cuando atañe a incumplimientos en el marco de las relaciones de consumo y en los que los padecimientos, fastidios y disgustos superan ampliamente el umbral de lo que se denomina “daños morales mínimos” para configurar, por su entidad y persistencia, un daño resarcible”.

Por el desgaste que en el caso el hombre se vio sometido a fin de ejercer su derecho a renuncia “resulta un daño resarcible”, dijo la jueza, condenando a la concesionaria y a la empresa a pagarle 50 mil pesos en tal concepto al consumidor.

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