Vacunación Dengue

Albert Camus en la Argentina: entre el “Estado de sitio” y “la peste”

"Todas las desgracias del hombre provienen de no hablar claro” (Albert Camus)

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Vacunación Dengue

En un contexto de derrota judicial del Poder Ejecutivo Nacional propinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante un planteo formulado por el titular de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires en el que, como anécdota, se debatía la presencialidad o no en las aulas, y además en el marco de una discusión parlamentaria sobre la necesidad de reformar la Ley del Ministerio Publico Fiscal de la Nación, para hacerlo a medida de funcionarios peronistas investigados e incluso juzgados actualmente por “delitos contra la Administración Pública”, el Presidente de la Nación, bajo un disfraz jurídico mendaz dicta el “Decreto de Necesidad y Urgencia N°334/21” por el que dispone, desde su perspectiva, un confinamiento en un conato que tiende al descenso de los “casos de coronavirus”.

Pese que el decreto menciona normas constitucionales y sostiene “que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las provincias de Mendoza, Santa Fé, Rio Negro, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán, Formosa y Corrientes” (sic) a la vez transcribe, de manera descontextualizada, extractos jurisprudenciales del Alto Tribunal de la Nación, la verdad es que dicho decreto impone, como en el año 2020, un nuevo “Estado de sitio”.

Asistencia Pública

Por enésima vez en nuestro país se busca el atajo legal del “bando”- como en épocas dictatoriales y autoritarias-, ahora bajo la ficción del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, con notorio olvido de su inciso 2 exige que  “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo la pena de nulidad absoluta o insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

Movilidad

De modo que el ámbito natural de discusión sobre la existencia o no de “circunstancias excepcionales” que puedan derivar en cortapisas a derechos y garantías constitucionales, son las Cámaras de Diputado y Senado de la Nación.

Por ello se advierte una manifiesta vulneración del artículo 27 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” así como una transgresión a los artículos 4 y 5 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” porque se trata de un nuevo encierro con la intención de ocultar el fracaso y la ausencias de políticas públicas y permite entrever, a pesar del discurso hipócrita, la primacía de los intereses conservadores del puerto de Buenos Aires.

Además se aprecia un desconocimiento de los artículos 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional, esto es el desprecio por las “autonomías provinciales”, clave de la bóveda de los principios de federalismo argentino.

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Sin embargo, donde se palpa con mayor nitidez el germen castrense del decreto presidencial es en el “derecho a la libertad ambulatoria” que no debe confundirse con la juerga de la que, justamente, son protagonistas en soledad las autoridades públicas y la Provincia de Tucumán constituye un ejemplo a tener en cuenta.

Ahora bien, es responsabilidad de los magistrados, incluso de oficio, ejercer el control de convencionalidad y el contralor de constitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/2021 dictado el 21 de Mayo del corriente año […] otra quimera, entre otras razones porque en Comodoro Py están expectantes de la mal llamada “reforma de la Justicia” porque lo que se persigue, desde el oficialismo y algunos opositores, es la “deforma”.

No obstante la respuesta última está en la sociedad que comenzó a salir a las calles en pleno goce y uso de sus derechos fundamentales, especialmente, el de “peticionar y exigir un pronta resolución” porque como enseñaba el filósofo existencialista Albert Camus “siempre llega un momento en que uno debe elegir entre la contemplación y la acción” pues “donde no hay esperanzas, debemos inventarla”.

Por: Dr. Gustavo Morales

Mat. Prof. N° 3924

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