El Comité Operativo de Emergencia determinó mediante un decreto 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, la suspensión de estas prácticas para todo el territorio de la provincia
Celebraciones de culto
Realización de cualquier tipo de ferias
Celebraciones de velatorios y visitas a cementerios
Natatorios, públicos y privados
Práctica de deportes de contacto fisico en cualquier establecimiento deportivo (clubes,complejos y predios polideportivos), públicos y privados
Realización de salidas recreativas en parques, plazas y cualquier otro lugar de concurrencia
El Ministerio de Salud Pública recomienda la suspensión de lo dispuesto en el artículo 26° del DNU N°754/20 para todo el territorio de la provincia, hasta tanto los parámetros de circulación epidemiológica tornen aconsejable su reanudación.
Y extender, hasta el 11 de octubre de 2020, la vigencia de las medidas de contención de propagación del virus COVID-19 dictadas por este comité
Se prohíbe expresamente, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”; y el “turismo”