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El Gobierno endurece los controles sobre las exportaciones de carnes, granos y lácteos

Forman parte de las medidas lanzadas el jueves pasado para intentar contener la inflación. Se suman exigencias para los operadores de esas actividades.

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El refuerzo de los controles a la exportación incluye a los granos y también a los lácteos
Descacharreo

El Gobierno reforzó este lunes el control sobre el comercio exterior del sector agropecuario. Las nuevas exigencias no solo involucran las ventas al mundo de la carne bovina, como se esperaba,sino también a los operadores de granos y lácteos. Se trata de requisitos para los nuevos operadores interesados en exportar esos productos. Se oficializó a través de la resolución 60 del Ministerio de Agricultura, publicada en el Boletín Oficial.

La medida se enmarca en el intento oficial por contener la inflación, que cerró el primer trimestre en 13% y luego de que marzo arrojara un alza de 4,8% la más alta en los últimos 18 meses reportó el Indec el jueves pasado. Minutos antes de que conociera el dato oficial, el Gobierno lanzó medidas en busca de forzar una reducción de la aceleración de precios. Puso el foco en la carne vacuna y las frutas y las verduras, dos de los productos con más presencia en la mesa de los argentinos.

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Pero, para sorpresa de los ruralistas, que ya habían rechazado las medidas por considerarlas un error y plantear que las restricciones a la exportación tendrían un efecto adverso al buscado, la resolución también establece exigencias para otras dos cadenas agroindustriales: la de granos, que es la que más dólares suma al país -con la soja, el maíz y el trigo como principales productos- y los lácteos, cuyos precios en marzo saltaron 7,2% en el mercado interno.

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“Se han constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos, que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control cambiario a cargo de las autoridades competentes”, remarcaron en los considerandos de la resolución.

15 frigoríficos fueron suspendidos a fin de marzo. Se interdictaron 40 toneladas de carne congelada. (Foto: Ministerio de Agricultura)

La cartera que dirige Luis Basterra enfatizó que ante esa situación y “la imperiosa necesidad de alcanzar una más amplia formalización, transparencia y control de una actividad tan sensible como la exportación, se estima conveniente establecer nuevas exigencias, que serán requeridas a los fines de su inscripción y permanencia en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y la consecuente habilitación, para ejercer legalmente el comercio”.

Según se indicó en los considerandos de la norma, los requisitos que ahora se exigen “tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador”.

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Los nuevos requisitos se suman a los que ya regían en el RUCA, el sistema por el cual desde 2017 deben estar registrados todos los operadores de las distintas cadenas agroindustriales. Ahora, en el marco del refuerzo de vigilancia el Gobierno estableció que los interesados en acceder a la exportación de granos, ganados y carnes, así como lácteos, deberán informar:

  • El detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos 6 meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  • El plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
  • El detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  • El último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  • La constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

En el caso de la carne se establece además que “los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución”.

La resolución 60 enfatiza que los requerimientos establecidos “no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el RUCA”. La vigencia de la obligación es desde este lunes se estableció en la

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