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La Justicia le dio un nuevo “revés” a Germán Alfaro

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó por inadmisible la recusación que la empresa TECNO AGRO VIAL presentó sobre la jueza María Felicitas Masaguer en el marco de la decisión judicial de suspender el estacionamiento medido.

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Germán Alfaro - Tribunales
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En medio del viaje por Jujuy que el intendente de San Miguel de Tucumán utiliza como excusa para no dar la cara ni brindar explicaciones acerca del estacionamiento (des) medido en la capital, Germán Alfaro recibió un nuevo revés de parte de la Justicia. Y es que la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó por inadmisible la recusación que la empresa TECNO AGRO VIAL presentó sobre la jueza María Felicitas Masaguer.

Cabe recordar que dicha presentación fue realizada en el marco de la decisión judicial de suspender el estacionamiento medido en lo que hace al expediente 430/22 caratulado como “DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Y OTRO S/”. En ese sentido, la Justicia dictaminó que se advierte una articulación extemporánea por prematura de la recusación sin causa de la magistrada María Felicitas Masaguer.

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Repárese que, en el caso, sólo se ha dispuesto el requerimiento de las actuaciones administrativas vinculadas a la pretensión articulada. Es decir que, pese a haberse suscitado cierta participación de la Municipalidad codemandada en autos, aún no se ha bilateralizado la acción. Por otro lado, el carácter prematuro de la recusación articulada se infiere, sin mayores esfuerzos, del trámite de amparo colectivo que se debió imprimir al presente proceso.

Justamente, en virtud de la legitimación invocada por el Defensor del Pueblo en defensa de derechos de incidencia colectiva, conforme providencia de fecha 30/08/20, nuevamente antes de que estuviera trabada la litis, lo que conlleva la aplicación de las normas que para este tipo de proceso establece el Código Procesal Constitucional. Así las cosas, resulta aplicable en la especie el art. 18 del Código Procesal Constitucional.

El cual categóricamente establece que “No es admisible la recusación sin causa”. En este sentido, cabe recordar que el máximo tribunal local ha interpretado que “El análisis del precepto contenido en el citado art. 18 lleva a concluir que en el marco de los procesos de amparo y hábeas corpus, la ley 6.944 excluye las recusaciones a los magistrados, sean éstas con o sin expresión de causa”.

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Finalmente, y aunque resulta obvio señalarlo, dado que de lo que aquí se trata es de una recusación sin causa, no concurre el riesgo de afectación de la imparcialidad del juez, lo que obliga a ser aún más estricto en la apreciación de su procedencia. Por todo lo expuesto es que la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo tomó una decisión por demás contundente.

Al respecto, resolvió “RECHAZAR por INADMISIBLE, por lo considerado, la recusación sin expresión de causa respecto de la Sra. Vocal Dra. María Felicitas Masaguer presentada en autos el 26/08/2022 por TECNO AGRO VIAL UNIÓN TRANSITORIA”. De esta forma, los intentos del alfarismo por intermedio de la empresa a la que cedió la concesión no prosperaron en esta oportunidad mientras Alfaro continúa sin dar la cara dejando que otros “operen” por él.

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