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La Justicia rechazó un pedido del sindicato Atilra contra SanCor

El Juzgado Laboral de Feria del Distrito N° 5 de Rafaela, a cargo de Lucas Marín, consideró que el pedido del gremio no tiene el carácter de urgencia que requiere. Este martes vence la conciliación obligatoria

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La Justicia de Rafaela rechazó un pedido de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) para que se impidan movimientos económicos, administrativos y financieros de la firma Sancor, con la que mantiene un conflicto por una deuda salarial desde hace varios meses y cuya conciliación obligatoria vence este martes.

El gremio reclamaba, ante el Juzgado Laboral de Feria del Distrito N° 5 de Rafaela, que se ordene a la cooperativa abstenerse de realizar cualquier negocio a título gratuito, así como cualquier acto oneroso que implique la enajenación de sus activos (tangibles y/o intangibles).

Asistencia Pública

Como así también abstenerse de realizar, sin autorización judicial previa, cualquier acto de administración que pudiera alterar la situación de los acreedores laborales o la capacidad de pago de las obligaciones laborales anteriores.

Movilidad

También solicitó que se le impida cancelar deudas de causa o título anterior, a excepción de las deudas laborales exigibles; distribuir excedentes o resultados; pagar adelantos a proveedores; adquirir materia prima en exceso a la necesaria para la producción estimada; celebrar contratos de cualquier índole que comprometan pagos tales como contratos de locación, comodato o fasón; convertir en privilegiado un crédito de título o causa anterior; constituir garantías o gravámenes sobre sus bienes en favor de un acreedor propio o ajeno; y realizar actividades de inversión.

El juez en funciones, Lucas Marín, puso en duda la legitimidad de la entidad gremial para solicitar la medida. Consideró que “en los hechos, significaría una suerte de desplazamiento de los órganos naturales de dirección de la empresa, al tener que requerirse autorización judicial prácticamente para cualquier acto, incluso los meramente administrativos y de funcionamiento”.

Y argumentó que la pretensión no revestía el carácter de urgencia que requiere. Aún cuando se plantea el estado de deuda de la empresa respecto de su personal, “no se vislumbra una situación de peligro inminente de difícil o nula reparación posterior, es decir, no se aprecia lo urgente que es lo típico de la figura”, argumentó el funcionario en su oficio.

Además, remarcó que “la propia entidad sindical reconoce que se encuentra en instancias de conciliación con la demandada en el seno del ministerio de Capital Humano de la Nación, y que la firma efectuó una propuesta de pago hacia futuro”.

El conflicto se encuentra en tratamiento por las partes en el área estatal correspondiente. De hecho, la conciliación obligatoria entre ellas vence este martes 16 de enero.

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Marín sostuvo que no se vislumbra cuál sería el peligro inminente de imposible o difícil reparación ulterior, “en la medida que se plantea una situación de deuda, la negociación entre las partes, el compromiso de pago de parte de la deuda”.

Asimismo, indicó que “la mera disconformidad con la forma en que se está llevando adelante tal negociación o la necesidad de que se regularice la deuda anterior -aún legítima, por cierto- no habilita el despacho de las medidas solicitadas”.

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