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Los jueces fueron implacables contra Enrique Pedicone

El alfarista recibió un duro revés de parte de la Justicia.

Ledesma - Pedicone
Hugo Ledesma - Enrique Pedicone
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En el día de ayer, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, dictó un fallo final en la causa de “la banca 19” de la Capital. Los magistrados Sergio Gandur y de Ebe López Piossek, rechazaron la demanda del candidato de Juntos por el Cambio, Enrique Pedicone, por una supuesta manipulación de los datos de la mesa 1328 en el escrutinio definitivo. Sin embargo, lo destacable fueron los fundamentos esgrimidos.

Y es que los magistrados dejaron en ridículo a Enrique Pedicone con los fundamentos planteados. Si para muestra basta un botón, señalaron que existe falta de legitimación activa debido a que al no ser Enrique Pedicone un candidato electo, lo que en realidad correspondía era que un planteo de esta naturaleza fuera hecho por parte del partido político que postuló el candidato, es decir, el alfarimo.

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Los jueces también plantearon que era inadmisible la acción de amparo ya que, por un lado, el propio apoderado del partido el que pertenece con él jamás cuestionó la legitimidad de la mesa sobre la supuestamente dudaba Enrique Pedicone. En segundo término, le informaron que la denuncia realizada no estuvo dirigida contra nadie en particular de los integrantes de la junta electoral provincial.

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Otro de los puntos flacos de la denuncia de pericones pasa por el hecho de que él denunció que la irregularidad en un acta se produjo el día del escrutinio definitivo y no el día de la votación lo cual legítima que todo habría estado  en correctas condiciones el día del sufragio. También señalaron que más allá de alguna mínima cosa que pudiera haber pasado no se mencionó exista irregularidad de envergadura de tal modo que mereciera anular la mesa.

Para colmo le dejaron en claro que ciertas tachaduras y rectificaciones con lapicera roja en el acto de escrutinio se realizó en las actas correspondientes a otras mesas sobre las cuales no cayó denuncia alguna. Es por eso que los jueces dijeron que más allá de todo, lo verdaderamente relevante es que el acta de escrutinio de la mesa 1328 no presenta modificaciones en la cantidad de votos computados para la categoría de legislador.

También indicaron que en la categoría legislador no se rectificó ni se corrigió nada en lo que hace a la cantidad de votos detallados para cada uno de los 40 partidos debido a que cada renglón correspondiente a cada partido tiene visto bueno sin que se observen tachaduras. Además, señalaron que inclusive si se suman los votos obtenidos por los 40 partidos y que no fueron rectificados el total de voto da 283, tal como se consideró originariamente.

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Los jueces consignaron que las funcionalidades de la junta electoral provincial en día del escrutinio fueron correctas, por lo que da cuenta de que esta última sumó correctamente a la cantidad total de votos y que resultaba necesario realizar dicha rectificación y no pasó desapercibido que la diferencia entre el total consignado y el rectificado es justamente la diferencia de ocho votos de diferencia en favor de Ledesma por sobre Pedicone.

Los jueces señalan que es por eso que se desbarata el principal agravio de Pedicone dirigidos a impugnar el acto de escrutinio con fundamento en que el instrumento fue adaptado al día del escrutinio cuando en la prueba adjunta del expediente se constata que en rigor de verdad fue el día de la elección del momento en el cual se consideraron 18 votos.

Esto se debe a que se apoya en documentación elaborada el día de la elección y que cuenta con la firma de las autoridades de mesa de esa fecha, por lo que era intencional dar providencia y valor probatorio a instrumentos que fueron confeccionados directamente por parte de las autoridades de mesa y que son coincidentes entre sí. Los jueces señalaron que entonces alegar que el día del escrutinio se modificó la cantidad de votos que obtuvo un partido no hace más que comprobar el hecho central de que todos los instrumentos antes mencionados fueron perfeccionados el día de la propia elección. Y que en ese aspecto no fueron rectificados por nadie. En lo que hace a los videos presentados por Enrique Pedicone, los jueces dijeron que no se logra advertir que la funcionaria de la junta electoral provincial cuestionada haya modificado la cantidad de votos asignados al partido de Hugo Ledesma. También señalaron que nada de lo denunciado aparece visible, de tal forma que no se presta a discusiones o dudas.

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