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Los salarios de hasta $ 280.792 dejan de pagar Ganancias

La AFIP reglamentó la disposición que entra en vigencia para las remuneraciones devengadas al 1 de este mes

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PRÓRROGA. La AFIP extendió el plazo para presentar DDJJ y para pagar tributos.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1 este mes, según se informó desde el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa que ya se encuentra vigente se publicará el martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

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Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas. Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1 de junio de este año que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa, aclaró el ente recaudador. La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $ 280.792 brutos.

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Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $ 280.792 y $ 324.182 brutos afronten una menor carga tributaria. El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $ 150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000. Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $ 280.792, puntualizó la AFIP.

Para el caso de los Monotributistas, el Congreso debe debatir el proyecto para incrementar un 29,12% a partir de julio los valores máximos de cada categoría, sin alterar el valor de la cuota. Respecto de los Autónomos se prevé incrementar el mínimo no imponible.

Distinto es el caso de los jubilados y pensionados porque disponen de un mínimo no imponible equivalente a 8 haberes mínimos que, desde junio, suman $ 300.200, con lo que tienen un ajuste trimestral automático según los incrementos de la fórmula de movilidad. Esto se aplica si se cumplen ciertas condiciones, como si percibe otros ingresos que no superen ese mínimo  de Ganancias y no estar alcanzado por Bienes Personales.

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