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Salud de Nación especificó en su momento el personal estratégico que debía vacunarse

Lo hizo en febrero pasado a través de la Resolución 712/2021. También explicó el procedimiento para acceder a la vacunación.

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A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 712/2021, el Ministerio de Salud de la Nación -a cargo de Carla Vizzotti– definió a quiénes se debe considerar personal estratégico y cuál es el procedimiento para que accedan a la vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina.


La resolución ministerial indica que las personas que desarrollan “funciones de gestión necesaria y relevante para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función”, más allá de su edad y condición de salud, y además realicen tareas presenciales, son consideradas personal estratégico.

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Asimismo, la norma define en esta categoría a “los y las representantes del Estado Argentino en organismos internacionales” y a los “funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas” que realicen tareas en un marco de presencialidad.

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En tercer lugar, serán consideradas personal estratégico las personas “que realicen viajes fuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales”.

Además, la resolución define que todas las personas consideradas como personal estratégico deberán cumplir con el “Protocolo para la solicitud de anuencia para vacunación COVID-19” (ANEXO I – IF2021-16996573-APN-MS).

El procedimiento indica que dicho personal, para acceder a la vacunación contra la COVID-19, deberá iniciar una nota a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con la información firmada conjuntamente entre el solicitante de la vacuna y una autoridad con rango no menor a subsecretario o subsecretaria o su equivalente del organismo.

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Ese pedido debe ser remitido a la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud de la Nación, que es el área que se encargará de aprobar o no la solicitud.

Transparencia

En su artículo 6°, la norma indica que el listado del personal estratégico, vacunado bajo esta resolución, “tendrá carácter público y será puesto a disposición de quien lo requiera”.

En ese marco, el personal estratégico deberá completar un formulario donde autorizan la difusión de sus datos en un registro público para poner a disposición de quien lo quiera consultar. Por otra parte, la norma regula que se deben vacunar en establecimientos autorizados y la vacunación será notificada en el Registro Federal de Vacunación Nominal.

Además, en su artículo 7°, dispone la creación de un observatorio para monitorear el cumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución, que “tendrá facultades para emitir recomendaciones tendientes a mejorar los procesos” y podrán participar del mismo “organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica”.

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