Vacunación Dengue

AFIP controlará el pago del bono de $60.000 por parte de las empresas

El Gobierno fijó cómo se deberá registrar el pago del bono para trabajadores ante la AFIP

926x0 64691 20230905105509
Vacunación Dengue

Los empleadores deberán informar a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”

El Gobierno fijó cómo se deberá registrar el pago del bono para trabajadores ante la AFIP. Ocurre a casi una semana de la emisión del decreto que oficializó la medida.

Asistencia Pública

De acuerdo a la Resolución General 5413/2023 de ayer lunes, los empleadores deberán informar dichas sumas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Cumplimos

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

Los empleadores categorizados como Microempresas o Pequeñas Empresas en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Banner Tucumán Despierta
Banner Tucumán Despierta
Dejanos tu Comentario