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Cobro de comisiones millonarias y evasión: la AFIP y Gendarmería allanaron Canal 10 de Tucumán

Este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto a personal de Gendarmería Nacional realizó un allanamiento en las oficinas de Canal 10 de Tucumán, señal que es controlada por la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) que se encuentra conformada por la Universidad Nacional de Tucumán y el Gobierno de la Provincia.

Canal 10
Descacharreo

El operativo se llevó a cabo en el marco de la causa “SOMADOSSI LUCAS Y OTRO S/ EVASION FISCAL Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA”, iniciada tras la denuncia de la representante de la Provincia, Ingrid Lausberg, que en agosto de este año acusó a Lucas Somadossi, empleado de raso del canal nombrado por Rodolfo Tercero Burgos, de cobrar comisiones millonarias por la venta de publicidad.

En septiembre de 2023, Lausberg  acusó al rector de la Universidad Nacional de Tucumán, Sergio Pagani, y al histórico secretario general, José Hugo Saab, de no tomar medidas ante las denuncias.

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“Por el cobro de comisiones millonarias y las irregularidades fiscales informadas por la sindicatura he denunciado estos hechos a la justicia para que investigue ante el silencio del Sr. Rector Ingeniero, Sergio Pagani, del Cons. Sup. UNT y del Lic. Jose H. Saab a quien además he pedido que se indague por presunta violacion del estatuto del Canal 10”, acusó la representante provincial.

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Sobre los graves delitos por los que ambos directores se encuentran procesados, Lausberg detalló que el juez federal, Guillermo Molinari, dejó en claro que “se pudo comprobar que las resoluciones de fechas 04/06/2014, 22/12/2014 y 22/12/2014 –obrantes a fs. 33/35-, dictadas por Leandro Raúl Díaz –en su carácter de Secretario Financiero de dicha casa de Altos Estudios dispusieron el pago de un “Suplemente por Antigüedad” a determinados funcionarios de la Universidad Nacional de Tucumán” y que dichas resoluciones se apartaron “de los parámetros establecidos por la Ley N° 14.473, y a partir del año 2015, el Decreto N° 1246/15 correspondiente al Convenio Colectivo para docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales”.

El juez federal consideró  que “se encuentran reunidos al presente con el grado de provisoriedad que habilita esta etapa procesal elementos de convicción suficientes en los términos del art. 306 y c.c. del C.P.P.N. para el dictado de procesamiento sin prisión preventiva de Juan Alberto Cerisola y Leandro Raúl Díaz, por considerarlos prima facie co-autores (art. 45 del C.P.), penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 248 (incumplimiento de deberes de funcionario público), al haber dictado resoluciones u órdenes contrarias a las leyes nacionales y el haber ejecutado las mismas, resultando responsables en los términos enunciados respecto a la sanción de las resoluciones señaladas precedentemente”.

Asimismo, el juez dictó un embargo “en tres millones de pesos ($3.000.000) en relación a Juan Alberto Cerisola y Leandro Raúl Díaz, para cada uno de ellos, sobre bienes suficientes de su propiedad” (SIC).

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Sobre el director Rodolfo Burgos, recordó que se encuentra imputado por el delito de abuso sexual en contra de su hija menor, además de las tres medidas de restricción impuestas por la Justicia provincial. “Desde diciembre de 2022 la causa está elevada a juicio oral y público. La Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual N° 2, a cargo del fiscal Fernando Blanno, consideró que existen elementos de prueba que sustentan la denuncia en contra”, especificó Lausberg.

Además adjuntó evidencias del silencio protector de Leandro Díaz ante los pedidos de que se tomen medidas contra Burgos. A través de una carta documento, el actual presidente desestimó su solicitud ya que “se aparta de lo normado en la Ley General de Sociedades”. “Por un lado, porque dicha ley no le otorga competencia al directorio, como órgano de administración societaria, para entender en un requerimiento de esa naturaleza (art. 255 y cctes. de la LGS).

“Por otro lado, porque ese digesto no prevé la posibilidad de que el director de una SA o SAPEM solicite la licencia (ni la renuncia) de otro director (art. 256 y cctes. de la LGS)”, añadió y finalmente adució que “esa ley no contempla la posibilidad de forzar u obligar a un director a tomar una “licencia preventiva’ por haber sido imputado de un delito y, a mayor abunda-miento, admitir algo semejante implicaría violar el principio de inocencia (art. 18 de la CN, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.

Por último, Lausberg afirmó que “configura una extrema gravedad institucional el desmanejo económico financiero producto de la gestión de los directores Leandro Diaz y Rodolfo Burgos que ha sido detectado y comprobado por las auditorías de la sindicatura de Canal 10”, documentos que adjuntó en el petitorio enviado al Rector de la UNT para fundamentar los graves hechos a los que refiere:.”concluyo sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionadas con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de TELEVISORA DE TUCUMÁN SAPEM para continuar como empresa en funcionamiento”.

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